Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47798 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47798 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente47798
Número de sentenciaSL11096-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL11096-2017

Radicación n.° 47798

Acta 03

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2010, junto con la sentencia complementaria de 30 de abril del mismo año, en el proceso que le instauró P.A.G.R..

I. ANTECEDENTES

PEDRO AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, llamó a juicio a la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA, con el fin de que se declare que la demandada término su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa. Que en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de: i) la indemnización por despido sin justa causa; ii) la indemnización por perjuicios morales y materiales; iii) lo que se pruebe ultra y extrapetita; iv) el 23% adicional sobre el total de la indemnización por despido sin justa causa, de acuerdo con el parágrafo de la cláusula sexta de la convención colectiva de trabajo suscrita entre SINTRACRONAL y la demandada; v) la indexación de todas las sumas reconocidas, de conformidad con el IPC que certifique el DANE y v) las costas procesales y las agencias en derecho (f.°43-50 y 194 del cuaderno del juzgado).

De acuerdo con la demanda y su reforma fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró al servicio de la demandada, por más de 22 años, desde el 22 de agosto de 1983 hasta el 24 de febrero de 2006, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue el de Jefe de Sección de Transporte con un sueldo de $1.538.000,oo, y un salario promedio mensual de $ 2.041.951.00; que el 24 de febrero de 2006, fue terminado su contrato de trabajo sin justa causa con fundamento en supuestas causales legales como son las consagradas en los numerales 2, 4 y 6 del literal a) del artículo 7º del Decreto Ley 2561 de 1965, norma que subrogó el artículo 62 del CST, en concordancia con los numerales 1º y 3º del artículo 58 del CST y los numerales 1º y 8º del artículo 60 del mismo estatuto.

Agregó que, a mediados del año 2005, dos funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR- dejaron en las instalaciones de la Cruz Roja Colombiana –CRC- unos elementos que ellos consideraron chatarra y que fueron dados de baja del uso normal por estar inservibles, que por eso no se tenían actas ni inventarios de ingreso; que dichos funcionarios lo autorizaron para hacer uso de ellos, en lo que le pudieran servir o para botarlos si lo estimaba conveniente; que entre aquellos elementos se encontraba un wincher, el cual permutó en un almacén de autos, Electriautos, por un frontal de un automóvil, que puso al servicio de un vehículo de la Cruz Roja Colombiana, pues el de éste, había sido hurtado anteriormente.

Mencionó que a finales del año 2005, se enteró que un delegado de la Cruz Roja Holandesa indagaba por un wincher, para un automóvil de esa delegación, entonces se ofreció para averiguar en el almacén de repuestos Electriautos, donde había cambiado el wincher, si lo habían reparado y estaba para la venta y, efectivamente, la Cruz Roja Holandesa realizó la compra de este elemento, ya reparado y en funcionamiento, estos fueron los hechos que originaron la terminación del contrato de trabajo, según la demandada con justa causa.

Finalmente, explicó que entre las responsabilidades que se le habían asignado al demandante como Jefe de la Sección de Transporte se encontraba la de «Responder adecuadamente por el material y/o equipos que le hayan asignado a su cargo, procurando el uso racional de los mismos»; que el elemento objeto de la investigación y posterior despido, un wincher inservible, jamás fue entregado al actor, como parte del material o equipo a su cargo, porque fue dado de baja por el CICR y puesto a su disposición de manera informal, y pese a esto le dio uso en provecho de la Institución demandada; que nunca obtuvo provecho económico al canjear el wincher por un frontal de radio, por el contrario, de su gestión permitió que hubiese un beneficio para la entidad, al darle valor agregado a un elemento que fue catalogado como chatarra por el CICR.

Al dar respuesta a la demanda y su reforma, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos manifestó no ser ciertos o no constarle. Propuso como excepciones de fondo inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, prescripción, enriquecimiento sin justa causa, compensación y buena fe (fº 185-193 y 197 a 198 del cuaderno del juzgado).

En su defensa expuso, que ha sido una compañía cumplidora de sus obligaciones; que la terminación del contrato de trabajo del demandante se produjo ante su conducta indisciplinada, negligente y ante todo abusiva al dar una destinación indebida a un bien de la Cruz Roja Colombiana, para posteriormente, ser vendido a la Cruz Roja de Holanda, por un proveedor recomendado por el mismo actor, quien aceptó su participación en este negocio durante la diligencia de descargos, lo que riñe con la política de transparencia de la entidad y no es viable mantener a un trabajador con tal comportamiento en un cargo de jefe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de octubre de 2009 (fº. 431 a 451), resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante. Impuso costas a la parte vencida en juicio.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante (fº17-31 del cuaderno del Tribunal), mediante fallo del 26 de febrero de 2010, decidió revocar: i) la sentencia de primer grado, para en su lugar, condenar a la demandada al pago de $29.013.676.00, a favor del actor por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que deberá indexarse al momento de su pago efectivo; y ii) las costas de la primera instancia, para que en su lugar, estén a cargo de la parte demandada. Sin costas en esta instancia dado el resultado de la alzada. En sentencia complementaria del 30 de abril de 2010 se aclaró la anterior decisión, en el sentido de indicar que la condena por concepto de indemnización por despido sin justa causa que debe reconocer y pagar la demandada a favor del actor, asciende a un monto de $57.071.292.00 (fº 37 a 39).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que del análisis del material probatorio allegado, se evidencia con total claridad, que la terminación del contrato de trabajo entre las partes obedeció a la decisión unilateral de la entidad demandada, conforme se desprende de la comunicación de fecha 23 de febrero de 2006, mediante la cual la Cruz Roja Colombiana informa de manera motivada las razones que llevaron a dicha determinación, luego de transcribir lo que indica tal misiva, así:

Me permito informarle que la decisión de la Institución de terminar su contrato de trabajo de forma unilateral y con justa causa a partir de la finalización de la jornada laboral del día viernes 24 de febrero de 2006, con fundamento en los siguientes graves hechos:

  1. En su calidad de jefe de Transportes de la Cruz Roja Colombiana, le fue entregado el wincher AISIN SEIDI CO JAPAN MFG90-00254 modelo No. AI-1000, por parte del departamento de Logística de CICR, autorizándolo para que le diera el uso que considerara conveniente para la cruz Roja Colombiana
  2. Considerando que el elemento entregado se encontraba averiado, usted realizó cotización de reparación al taller automotriz ELECTRIAUTOS RUIZ, donde le informaron que era posible arreglarlo pero a un costo muy alto. Ante esta respuesta usted formuló al taller de mecánica la propuesta de intercambiar el wincher por un frontal de radio, comportamiento reconocido por usted en la diligencia de descargos desarrollada el día 15 de febrero de 2006, donde manifestó: “Yo le hice la propuesta que si me cambiaba este wincher por un frontal de radio y el señor accedió”. Este comportamiento denotó la mala utilización dada por usted a los elementos de trabajo y a los objetos que le han sido confiados por la empresa única y exclusivamente en su calidad de trabajador. Además de ello, configura una inobservancia a los procedimientos previamente establecidos por la empresa, para el manejo y enajenación de los bienes propios de la misma
  3. Fue así como el intercambio de los objetos referidos en el numeral anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR