Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73991 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73991 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PEREIRA
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11300-2017
Número de expedienteT 73991
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL11300-2017

Radicación n.° 73991

Acta extraordinaria 77

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SCANDINAVIA PHARMA LTDA. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA el 7 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró MARÍA DEL P.G.H. contra la sociedad SCANDINAVIA PHARMA LTDA, la NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO – REGIONAL RISARALDA y E.P.S. SURA.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la “vida laboral en condiciones dignas”, a la seguridad social, al mínimo vital y al principio de la confianza legítima, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Para el efecto, manifestó que desde el 21 de noviembre de 2011 se encuentra laborando en la accionada empresa Scandinavia Pharma Ltda., en el cargo de visitadora médica, en la actualidad, en la línea de gastroenterología, “para todo el eje cafetero, incluyendo Cartago, en el Norte del Valle”.

Expuso que, en el año 2014, le fue diagnosticado estrés laboral y síndrome de burnout, “derivado del inadecuado clima organizacional con sobrecarga laboral, acoso laboral y maltrato”, proveniente de sus jefes, por lo que ha estado hospitalizada en varias oportunidades.

Manifestó que el 1º de septiembre de 2014, la Comisión Laboral de Sura E.P.S., emitió el primer concepto médico por el área de medicina laboral, donde se recomendó que debía tener una jornada laboral de ocho horas, sin trabajo nocturno, con fortalecimiento de estilos de vida saludable, romper o establecer rutinas frente a las comidas, tener periodos de descanso y dormir lo suficiente.

Que el 24 de febrero de 2017, le fue realizada una nueva valoración por un médico laboral de Sura E.P.S., quien emitió unas recomendaciones para ser llevadas a cabo en un periodo de seis meses, para luego realizar un seguimiento por medicina ocupacional a fin de definir la continuidad de las citadas recomendaciones.

Refirió que las recomendaciones dadas por medicina laboral fueron: «a) procurar un ambiente laboral con buena interacción entre compañeros y directivas, b) se recomienda actividades con poca exposición a público, c) usar técnicas de relajación y manejo adecuado del estrés en su lugar de trabajo y fuera de él, d) realizar pausas activas mentales cada dos horas por 10 minutos cuando realice trabajo de oficina, e) se sugiere seguir en el cargo actual pero debe tener tareas que no demanden alta carga mental ni alta responsabilidad, cumplimiento inmediato o que implique largas jornadas laborales, f) se sugiere realizar actividades físicas extralaborales para disminuir estrés laboral, g) se sugiere actividades extralaborales, ya sea de índole social, espiritual, cultural, deportiva, con el fin de disminuir el estrés laboral, h) se sugiere no trabajar horas extras ni nocturnas, solo laborar en el horario vigente, i) continuar tratamiento por psicología y psiquiatría en su EPS, j) seguir recomendaciones médicas que los especialistas emitan, k)capacitación por parte de la empresa sobre prevención de riesgo psicosocial, m) asistir al examen médico ocupacional periódico y participar en los programas de prevención y promoción dispuestos por la empresa según los programas de vigilancia epidemiológica establecidos, n) debe ser incluido en el sistema de vigilancia epidemiológica de la empresa, o) se recomienda revisar la carga laboral actual ya que la patología que presenta puede influenciar en su rendimiento al contacto con factores estresores».

Señaló que pese a lo anterior, la empresa cuestionada el 15 de mayo de 2017, la notificó de la decisión unilateral de la concesión de una licencia remunerada por seis meses, así mismo que el 8 de mayo del mismo, se publicó en el correo corporativo de la sociedad puesta en entre dicho el anuncio de su respectivo reemplazo.

Indicó que el 21 de julio de 2014, elevó queja ante el Ministerio del Trabajo, una por acoso laboral contra su jefe inmediata de ese entonces, luego de esto dicha persona fue trasladada a Bogotá; por otra parte, presentó queja el 13 de noviembre contra la empresa ante el citado Ente Ministerial ante el incumplimiento de las normas de riesgos aborales del sistema de seguridad y salud en el Trabajo, investigación que adujo la actora fue cerrada con violación del debido proceso.

Que mediante petición del 17 de marzo del presente año, requirió ante la E.P.S. Sura copia del concepto de medicina laboral, sin que a la fecha de la presentación de esta acción constitucional, dicha solicitud haya sido resuelta.

Cuestiona la actora, la determinación de la sociedad accionada, pues en su criterio «demuestra la intención de la empresa de incumplir con el procedimiento establecido en el Manual de procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los Trabajadores», ya que refleja el desinterés del empleador de devolverla a la sociedad en óptimas condiciones, tal como se encontraba cuando entró a trabajar en la compañía; a más que se encuentra en óptimas condiciones de salud para trabajar, como quiera que el médico laboral recomendó su readaptación laboral y no la separación del cargo.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la empresa Scandivia Pharma Ltda., llevar a cabo las recomendaciones medico laborales del 18 de marzo de 2017, así como dejar sin efecto el comunicado del 15 de mayo del mismo, donde se le otorga de forma unilateral el disfrute de una licencia remunerada por seis meses.

De otra parte, requiere se ordene a la E.P.S. Sura, de respuesta al derecho de petición y que el Ministerio del Trabajo reciba su queja, puesto que afirma que para la fecha de la presentación de la acción constitucional, se encuentra en paro indefinido.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 24 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. admitió la presente acción de tutela, y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas.

Dentro de la oportunidad concedida, la EPS y medicina prepagada Surameriana S.A. EPS SURA, solicitó su desvinculación a la acción al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actora.

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