Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47632 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47632 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11307-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 47632
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11307-2017

Radicación 47632

Acta Extraordinaria no. 77

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.H.L. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

J.H.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad «en relación al aspecto probatorio», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En síntesis los fundamentos fácticos relevantes, expuestos por el accionante en el presente asunto corresponden a los siguientes:

1) Que ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín por conducto de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral en contra del ciudadano italiano CESAR BALLONI, en su calidad de «patrono» al servicio de la empresa IMPREGILO S.P.A- Sucursal Colombia, por desconocimiento de sus derechos laborales, la que resultó favorable a sus pretensiones en primera y segunda instancia.

2) Que en el año 2006 inició proceso ejecutivo conexo al ordinario laboral legalmente notificado a través de emplazamiento por edicto en prensa y radio, tal y como se lo exigió el despacho de primera instancia.

3) Que mediante auto interlocutorio nº 43 de 2017 se resolvieron las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem designada para la defensa de la ejecutada, declarándose probadas las mismas.

4) Que en su sentir existe una «irregular actuación de la Sala Cuarta de Decisión, aquí accionada, con mis legítimos derechos laborales, deberá ser investigada desde las más Altas Cortes (…)» por cuanto era un proceso legalmente aprobado y sentenciado por otros magistrados del Tribunal Superior de Medellín en el año 2006, cuando conocieron del proceso ordinario que precedió al ejecutivo.

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín remitió a través de medio magnético, copia del expediente ejecutivo radicado 2006-1016 solicitado por esta Sala. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio sobre la presente acción.

  1. CONSIDERACIONES

Conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad del accionante respecto a la decisión adoptada por el Colegiado convocado al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín el 16 de septiembre de 2016 dentro del proceso ejecutivo 05001-31-05-013-2006-1016-00, pues asegura, que el Tribunal accionado, incurrió en una vía de hecho al desestimar las pruebas documentales aportadas y solicitadas en la demanda.

Pues bien, en el proveído censurado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, luego de analizar los antecedentes fácticos y procesales del caso sometido a su escrutinio, determinó que el asunto a resolver, correspondía a determinar si había sido acertada la decisión del a quo al declarar probada la excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por el aquí accionante contra C.B..

Seguidamente, la autoridad judicial convocada halló los siguientes presupuestos fácticos que le permitieron adoptar la decisión que hoy es objeto de reproche:

i) Que la acción ejecutiva, mediante la cual se pretende el cobro de una sentencia judicial y unas costas procesales reconocidas dentro del proceso ordinario que promovió el accionante J.H.L., se encuentra prescrita, pues la sentencia emitida en el proceso ordinario se dictó el 24 de enero de 2006, las costas se liquidaron el 16 de febrero siguiente y, la acción ejecutiva se impetró el 26 de octubre de esa misma anualidad.

ii) Que el mandamiento de pago se libró el 5 de diciembre de 2006 dándose solo hasta el 11 de mayo de 2016 la notificación de la orden de apremio a la curadora ad litem.

iii) Que la parte ejecutante no desplegó gestión alguna en aras de notificar al extremo ejecutado pues sólo hasta el 6 de noviembre de 2010, solicitó al juzgado autorización para emplazar a la parte demandada.

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