Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73979 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73979 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 73979
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11259-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Julio 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL11259-2017

Radicación n° 73979

Acta Extraordinaria 77


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUZ JINNETH PÁEZ REYES contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN –MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-, y la UNIÓN TEMPORAL FOSYGA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que el primero de noviembre de 2014, falleció su hijo Jhon Anderson Firacative Páez, producto de las graves lesiones que sufrió como consecuencia de un accidente de tránsito que ocurrió en la carrera 7 con calle 45 sentido sur- norte, vehículo de placas diplomáticas CD1275, pasándose un semáforo en rojo a alta velocidad colisionando inicialmente con el vehículo de servicio público de placa VED475, los cuales como resultado del choque envistieron el vehículo de servicio público de placas SMZ327 que se encontraba sobre la carrera 7, recogiendo a tres pasajeros entre ellos su hijo, causándole la muerte instantáneamente, según lo descrito en el informe de policía.


Que elevó petición ante la UT. F., el 6 de enero de 2016, con el fin de que se le reconociera la indemnización por la muerte y los gastos funerarios a los que tenía derecho por ley, expone que ante la falta de respuesta, presentó acción de tutela contra la accionada, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se tuteló el derecho fundamental de petición y se ordenó a la UT. F. resolver su solicitud; que en virtud de ello, la referida entidad, el 7 de julio de 2016, informó que su requerimiento no había sido aprobado por faltar algunos documentos, los que aduce, sí fueron allegados y no fueron tenidos en cuenta.


Que el 29 de julio de 2016, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la citada decisión, pero la accionada le indicó que los mismos no procedían, pero que de igual manera se le daría el trámite como una nueva solicitud; que por comunicación del 13 de febrero del presente año, se dio respuesta de manera negativa, por las mismas circunstancias referidas anteriormente, lo que conlleva un desconocimiento de la verdad objetiva.


Que en su sentir, la entidad accionada ha generado incertidumbre sobre el derecho que le asiste, dada la muerte de su hijo en un accidente de tránsito; expone que la negativa para no acceder al reconocimiento de la prestación, obedece a que no se allegó la...

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