Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47674 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47674 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11262-2017
Número de expedienteT 47674
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 47674


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL11262-2017

Radicación n° 47674

Acta Extraordinaria 77


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la acción de tutela presentada como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable, instaurada mediante apoderado judicial por la señora MÓNICA ESTHER PALMA RAMÍREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, con relación a la mora judicial para fijar la fecha en la que debe resolverse el recurso de apelación presentado por la parte demandada dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Administradora Colombiana de Pensiones.









  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que es madre cabeza de hogar y a su cargo tiene a sus dos hijas de 8 y 19 años respectivamente; que es apoyada por su madre, quien es adulto mayor; que desde hace más de diez años, por motivos de su minusvalía no convive con su esposo, quien abandonó el hogar, y en la actualidad vive en unión libre en Arauca.


Que el 29 de septiembre de 2006, en la Clínica de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, fue sometida a una intervención quirúrgica por tumor cerebral, que como secuela «padece de ceguera total y años después sufrió una hemiplejía y parálisis facial derecha, con lesión en frontal, canino y cigomático mayor derecho», según consta en la historia clínica.


Que dada la gravedad de las secuelas, el 27 de noviembre de 2013, «el médico laboral diagnosticó y calificó su incapacidad física y la valoró en un 73.06%»; que con fundamento en dicha calificación, pidió el reconocimiento de la pensión de invalidez, la que fue negada por Colpensiones por Resolución n.° GNR 113669 del 28 de marzo de 2014; que interpuso los recursos de reposición y en subdidio apelación, los que fueron resueltos mediante Resolución n.° GNR 321968 del 16 de septiembre de 2014 y Resolución VPB n.° 14405 del 18 de febrero de 2015, confirmando la decisión recurrida.

Que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de invalidez; que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, despacho que por sentencia del 22 de septiembre de 2016, le ordenó a Colpensiones que «procediera al reconocimiento de la pensión de invalidez y a la inclusión de su nombre en la nómina de pensionados de esa entidad»; que la entidad demandada apeló y desde esa fecha el expediente reposa en la Sala Laboral del Tribunal Superior de la citada ciudad.


Que el juez colegiado accionado, está sometiendo el proceso a un turno infinito que «retardará sin límite la resolución del recurso de alzada que mantiene vigentes las condiciones de pobreza, de abandono, de desigualdad económica y marginalidad social, que...

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