Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47644 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Número de sentencia | ATL4822-2017 |
Número de expediente | T 47644 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
ATL4822-2017
Radicación 47644
Acta Extraordinaria n° 75
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la consulta de la providencia de 21 de junio de 2017, por medio de la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa resolvió el incidente de desacato propuesto por MARÍA ALEJANDRINA GETIAL contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 1 de marzo de los corrientes, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición.
Se acepta el impedimento presentado por el doctor F.C.C..
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ANTECEDENTES
Dentro de la acción de tutela interpuesta por MARÍA ALEJANDRINA GETIAL, J.A.G.D., R.O.M.P., A.M.P., D.N.C.D. y AURELINA CÓRDOBA DAGUA contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a través de sentencia de 1 de marzo de 2017 la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa dispuso:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición [de] Jesús Antonio Gómez Díaz, M.A.G., R.O.M.P., A.M.P., D.N.C.D. y A.C.D.; protección que se emite frente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
TERCERO: ORDENAR al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, para que en el término improrrogable de diez (10) días, otorgue respuesta clara, completa, concreta, de fondo y didáctica a los accionantes, siguiendo los lineamientos expuestos en esta providencia, para resolver cada uno de los puntos planteados en su petición.
La contestación deberá ser notificada a los accionantes, y en caso que alguna de las solicitudes impetradas no sea de su competencia, procederá a remitir la petición al funcionario competente, siguiendo los parámetros dispuestos en el artículo 21 del CPACA.
CUARTO: ORDENAR a LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al DIRECTOR DE FONVIVIENDA para que en el término improrrogable de diez (10) días, otorgue respuesta clara, completa, concreta, de fondo y didáctica a los accionantes, siguiendo los lineamientos expuestos en esta providencia, para resolver cada uno de los puntos planteados en su petición.
La contestación deberá ser notificada a los accionantes, y en caso que alguna de las solicitudes impetradas no sea de su competencia, procederá a remitir la petición al funcionario competente, siguiendo los parámetros dispuestos en el artículo 21 del CPACA.
QUINTO: ORDENAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA UAERIV para que en el término improrrogable de diez (10) días, proceda a remitir ante las autoridades que estime competentes para emitir una respuesta de fondo, las peticiones formuladas por los accionantes, que a este momento no haya emitido. Al momento de remitir las peticiones, deberá especificar que las respuestas que se expidan deben ser claras, concretas, didácticas, completas y de fondo, siguiendo los lineamientos de esta providencia, para...
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