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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92766 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Número de expedienteT 92766
Número de sentenciaSTP10531-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP10531-2017

Radicación No. 92766

Acta No. 231

Bogotá D. C., julio diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el V.C.A.G.P., D. General de Sanidad Militar, frente a la sentencia proferida el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual amparó el derecho fundamental a la salud a favor del señor J.N.H.H. presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y el Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General J.M.S.P., con sede en Duitama, Boyacá.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor J.N.H.H., quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama, puso de presente que frente a la patología que presenta le fue diagnosticado “Varicocele Grado III”, la cual fue adquirida mientras estuvo vinculado al Ejército Nacional.

2. Agregó que si bien cuenta con la orden de “operación”, también lo era que el Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General J.M.S.P., con sede en Duitama, Boyacá, se negaba a adelantar el respectivo procedimiento.

3. Con base en lo expuesto, el ciudadano referenciado acudió al Juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental a la salud, y en consecuencia, solicitó se ordenara a la autoridad accionada practicara “lo más pronto la cirugía porque es de alto riesgo”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada, así como a la Dirección General de Sanidad Militar, el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. El Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “J.M.S.P., solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.

Lo anterior si se tenía en cuenta que el libelista:

“no agotó ningún otro mecanismo, ni utilizó ninguna herramienta para hacer efectivos los derechos que le asisten, no reposa ni registra documento alguno, solicitud o archivo que indique que en efecto puso en conocimiento de este Comando sus presuntos inconformismos, como tampoco se denota la omisión de algún funcionario o de la administración frente al caso que nos ocupa, lo que de suyo implica que existen otras acciones o medios para proteger el presunto derecho vulnerado o amenazado”.

Agregó que las órdenes a que hizo referencia el peticionario datan del pasado mes de diciembre, las cuales se encontraban por fuera de los términos para darles trámite, pues una vez expedidas debió oportunamente darle curso a las mismas y no venir ahora, pasados cuatro meses pretender hacer valer derechos que no le han sido vulnerados, máxime cuando la situación alegada obedece únicamente a la negligencia del demandante.

Señaló que el libelista se vio involucrado en hechos contrarios a la ley que hoy lo tenían privado de la libertad, por lo que no pudo continuar adelantando los trámites en lo que a sanidad de refería, por lo que no era factible que se le enrostrara alguna responsabilidad.

Finalmente, indicó que revisada la plataforma de afiliación de salud de las Fueras Militares, el señor J.N.H.H. se encontraba en estado activo.

3. La D.a del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Duitama, puso de presente que se debía declarar la excepción de falta de legitimidad por pasiva, debido a que esa entidad no le había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. Lo anterior porque:

“En el servicio de sanidad es conocido que el interno el día 07 de febrero de 2017 fecha en que se hace el ingreso del interno y se realiza examen médico, ese día en la atención se establece el antecedente de varicocele y se pide valoración por Urología; especialidad a la que es llamado a consulta el día 30 de marzo de 2017 y donde se emanan órdenes para tomar laboratorios clínicos pre-quirúrgicos los cuales se procesan en el día 21 y 22 de abril del año en curso, también Urología ordena valoración pre-anestésica (para lo cual se deben llevar los reportes del laboratorio clínico).

Dicha valoración fue autorizada por el asegurador ‘Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud’ el día 13 de mayo e inmediatamente se agendó cita para el próximo 26 de mayo en curso.

Finalmente se informa que el procedimiento quirúrgico de varicocelectomia será programado una vez el paciente acuda a su cita con el anestesiólogo, pues ya se cuenta con el documento autorizado del procedimiento quirúrgico y que será sometido a la agenda disponible en salas de cirugía del Hospital Regional de Duitama”.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, en fallo dictado el 24 de mayo del año en curso resolvió tutelar el derecho fundamental invocado por el accionante, para lo cual, luego de señalar que frente a las autoridades accionadas no se podía “prodigar una actuación negligente y omisiva”, consideró que:

“…en la actualidad existen circunstancias que no escapan a la órbita competencial del juez de tutela, pues, en primera medida, existe claridad en punto de que el señor J.N.H. se encuentra activo en la base datos de afiliados de la Dirección General de Sanidad Militar, aunado a ello y, en segunda medida, el referido accionante está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama, aspectos que sin lugar a duda imponen la adopción de medidas con el fin de propender por la atención urgente que requiere el paciente”.

En consecuencia, ordenó, entre otras cosas, al Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 General J.M.S.P. y a la Dirección General de Sanidad Militar, dispusieran en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la programación de citas médicas, las que debían ser realizadas en un interregno temporal no mayor a...

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