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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92916 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10580-2017
Número de expedienteT 92916
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP10580-2017

Radicación n° 92916

Acta 231.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), frente al fallo proferido el 2 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. que concedió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, debido proceso e igualdad del accionante J.L.P. CUADRADO, al interior de la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y la entidad recurrente, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Policía Metropolitana– Servicio de Protección y Vigilancia de Detenidos en Celdas de Paso de la URI y el Juzgado Primero Penal Municipal, todas estas autoridades con sede en la capital del Departamento del M..

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, así como los informes de las instituciones accionadas y vinculadas, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:

1.- Manifiesta el actor que sufre una enfermedad mental y requiere ser evaluado por un médico especialista. Además, señala que la FISCALÍA y el INPEC no le brindan la atención que requiere y que ha intentado suicidarse en el calabozo de la URI, en el cual refiere encontrarse sin visitas, alimentación, sin salir a estirar sus músculos y con hacinamiento.

2.- Declara que a través de petición el 04/04/17 solicitó a la Fiscalía General de la Nación la respectiva valoración por psiquiatría, sin que a la fecha se haya efectuado.

3.- Por último, revela que la Policía Nacional requirió apoyo de la URI por motivos de hacinamiento.

(...)

Con base en los anteriores hechos, solicita el tutelante la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, debido proceso e igualdad. De igual manera, pide ser trasladado, dentro de cuarenta y ocho (48) horas al médico especialista en psiquiatría para que lo valore y le sea realizado el tratamiento de su patología.

(…)

Respuesta de la URI de la Fiscalía General de la Nación

La Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación informó que una vez revisado los libros radiadores y el sistema de información SPOA se encontró que a J.L.P.C., dentro del radicado 470016001018201700991, el 10 de abril de 2017 se le realizaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento, legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento de detención en centro de reclusión, por parte del fiscal (SIC) Octavo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de S.M..

Señaló tal dependencia que el 11-04-17 se le dio salida a la carpeta, correspondiéndole por reparto al Fiscal Quince Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de S.M., Dr. M.R.V., el cual tiene a su cargo actualmente la investigación. Por último, precisó el jefe de la Unidad que el imputado no ha sido recibido por el INPEC por cuestiones de hacinamiento, permaneciendo en los calabozos de paso de la URI bajo custodia de la Policía Nacional.

Respuesta de la Fiscalía 14 Seccional de S.M.

La Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. contestó la demanda de amparo señalando que de acuerdo a lo plasmado en el expediente No. 470016001018201700991, es evidente que contra P.C. se viene desarrollando un proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Informó el ente vinculado que los hechos tuvieron ocurrencia en el distrito de S.M. el 9 de abril de 2017 a las 6:40 horas, luego de que se llevara a cabo una diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la carrera 35 No. 9C-89 del B.B., al interior del cual se encontró una sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso neto de 236 gramos, motivo por el cual se capturó a P.C. y al ciudadano A.J.F.E..

De igual manera, expresó que el 10 de abril de la presente anualidad se efectuaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías el cual, una vez legalizada la captura e imputado el delito, le impuso al tutelante medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. Además, mencionó que está pendiente la presentación del escrito de acusación.

Así mismo, refirió que en tal Unidad fue recibida, en fecha 24/04/17, la petición del accionante en la que solicitó la valoración medida por psiquiatría, la cual fue ordenada por parte del despacho a la policía judicial el 15 de mayo del año en curso.

Explicó el fiscal que el tutelante se encuentra recluido en las instalaciones de la URI por políticas del INPEC ante las dificultades existentes en materia de hacinamiento en los centros de reclusión. De igual manera, indicó que frente a la situación del procesado basta con que el INPEC le dé entrada a dicho centro para que tenga acceso al tratamiento solicitado.

Por otra parte, reveló que antes de la presente captura el señor P. Cuadrado se encontraba condenado por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego con beneficio de prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. También, comentó que en contra de este existe la orden de captura No. 186, proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de S.M. el 20 de noviembre de 2016 por el delito de hurto calificado y agravado.

Finalmente, manifestó que los problemas de mantener la población carcelaria en las condiciones mínimas requeridas no pueden ser atribuibles ni a la administración de justicia ni al ente acusador.

Respuesta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M.

El Juzgado Primero de EPMS de S.M. se pronunció indicando que una vez revisado los libros radicadores, el programa Justicia Siglo XXI y los archivos que reposan en el centro de servicios de estos juzgados, se encontró único registro sobre la vigilancia de la pena impuesta contra J.L.P.C., bajo el radicado 47-001-31-87-001-2016-418. Al respecto, detalló que el señor P.C. fue condenado el 4 de noviembre de 2015 a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, por la comisión del delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de armas de fuego, Accesorios, Partes o M..

Manifestó el despacho que igualmente se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión y prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego por el mismo periodo. Informó que el juez de conocimiento le concedió al procesado la prisión domiciliaria en los términos del artículo 38B del Código Penal, previa cancelación de una caución equivalente a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) y suscripción de diligencia de compromiso. Relató el ente vinculado que, posteriormente, el 12 de septiembre de 2016 avocó conocimiento para vigilar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, revelando que el 24 de mayo hogaño inició el trámite de revocatoria del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad en vista de que el condenado no ha pagado la caución prendaría ni ha suscrito la diligencia compromisoria.

Expresó el Juzgado que si el interno en la actualidad está privado de la libertad en un centro carcelario o penitenciario, es por otra pena impuesta o por medida de aseguramiento de detención preventiva. De igual manera, explicó que en el hipotético caso de que la persona se le haya impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la Fiscalía General de la Nación y el INPEC son los encargados de la vigilancia y cumplimiento de las restricciones que se le hayan endilgado al interno y sería competencia del Juez de Control de Garantías revocar dicha medida privativa de la libertad cuando se infiera razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308 del ley (sic) 906 de 2004.

Bajo estas consideraciones, solicitó la desvinculación del presente trámite...

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