Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92814 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92814 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 92814
Número de sentenciaSTP10960-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP10960-2017

Radicación n.° 92814

Acta 236

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por E.E.B.B., frente a la decisión proferida el 31 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del Municipio de T..

A la presente acción, fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso de fuero sindical – acción de reintegro objeto de censura.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) El MUNICIPIO DE TURBO –Antioquia- instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relata que a través del Decreto 212 de 5 de marzo de 2015 se estableció la planta de personal del municipio de T., en el que se crearon 118 cargos y modificó la anterior que se regía por el Decreto 078 de 14 de febrero de 2006. Explica que dentro de estos nuevos empleos se encontraba el del exfuncionario É.E.B.B., quien fue nombrado en provisionalidad para desempeñar la función de Profesional Universitario, Código 219, grado 2 mediante el Decreto 236 de 6 de marzo de 2015.

Manifiesta que el Sindicato de Empleados y Trabajadores Oficiales de T. presentó demanda de simple nulidad contra el Municipio de T., encaminada a obtener la nulidad del Decreto 212 del 5 de marzo de 2015 ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de esa localidad, autoridad que en sentencia de 2 de agosto de 2016 dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones invocadas, decisión que apeló el trabajador, pero le fue negada su concesión.

Explica que el 5 de agosto de 2016, el Inspector del Trabajo Oficial Especial Urabá –T., le notificó de la creación de un sindicato denominado SINTRAUNIÓN, en el cual fungía B.B. como socio fundador. Relata que «una vez en firme la sentencia», la administración tomó la decisión de desvincular de los cargos a los funcionarios que fueron nombrados con ocasión al Decreto 212 de 2015 a excepción de los integrantes del sindicato Sintraunión, al cual pertenece el mencionado trabajador.

Indica que instauró demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra É.E.B.B., trámite que adelantó ante el Juzgado Laboral del Circuito de T., despacho que en fallo de 29 de noviembre de 2016 denegó las peticiones invocadas, por lo que apeló dicha decisión. Adiciona que mientras cursaba este proceso, el 10 de enero de 2017, se le notificó de la creación de un nuevo sindicato, el cual se denomina SINTRACOMTUR, el cual se creó el 18 de diciembre de 2016. Agrega que ese mismo día la organización Sintraunión, presentó «pliego de negociaciones».

Narra que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia de 7 de febrero de 2017 la revocó y, en su lugar, ordenó el levantamiento de fuero para que la administración desvinculara al sindicalizado al considerar que «los efectos de la sentencia de nulidad si recaía sobre el cargo que ocupaba el demandado, y que esta había desaparecido junto con el decreto 212 de 2015».

Manifiesta que mediante Resolución no. 058 de «19 de enero de 2017» declaró insubsistente a B.B., por lo que este inició proceso de fuero sindical –reintegro-, en tanto S. presentó «pliegos de negociaciones», razón por cual consideró era beneficiario del fuero circunstancial y, en tanto, era parte de la junta directiva del sindicato S..

Menciona que el asunto lo conoció el Juzgado del Circuito de esa localidad, quien no accedió a lo pedido al considerar que el fuero circunstancial que se derivaba de la presentación del «pliego de negociaciones», era un asunto que debía tramitarse a través del proceso ordinario laboral y frente al reintegro por pertenecer a la junta directiva del sindicato, expuso que «la creación del sindicato SINTRACOMTUR, no tenía objetivos encaminados a ejercer o defender el derecho sindical, sino fines diferentes; fines denominados por la jurisprudencia como abuso del derecho y carrusel sindical, los cuales buscan desesperadamente protección foral individual solo con el ánimo de obtener estabilidad laboral donde no se puede predicar».

Refiere que inconforme con la anterior decisión, el demandante la apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Como sustento de la alzada, indicó que el fallador de primera instancia «había errado en la interpretación del orden cronológico en la creación del sindicato SINTRACOMTUR, y que según el demandante no se creó con ocasión del conocimiento de la primera sentencia de segunda instancia del proceso de levantamiento del fuero sindical en contra de la señora A.C.R., sino que se había creado el día 18 de diciembre de 2016, depositado ante el Ministerio del Trabajo el día 30 del mismo mes y año, y comunicado a la alcaldía de Turbo Antioquia el 10 de enero de 2017, fecha anterior a la de la sentencia de segunda instancia de la demanda de la señora C.R., que fue el día 17 de enero del 2017».

Arguye que el tribunal accionado en proveido de 25 de abril de la presente anualidad, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, ordenó el reintegro del demandante al constatar que se encontraba amparado por el fuero sindical que le brindaba la segunda organización SINTRACOMTUR, y respecto del cual la administración de T., no solicitó el levantamiento.

Cuestiona el accionante que «no es posible predicar que el empleado se encontraba amparado por el fuero sindical de un sindicato espurio, sindicato que fue creado el 18 de diciembre de 2016, tan solo cinco meses después de la creación del sindicato SINTRAUNIÓN, con la mayoría de los integrantes, de los cuales treinta y cinco se encuentran en la planta de cargos declarada nula y que se les venía adelantando un proceso de levantamiento de fuero...

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