Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92817 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92817 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10541-2017
Número de expedienteT 92817
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP10541-2017

Radicación n.° 92817

Acta n.° 231




Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).






V I S T O S





Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, en contra de la sentencia adoptada el 15 de mayo de 2017 por la Sala de Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal del ciudadano OSCAR ANTONIO PINO COPETE.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




El ciudadano OSCAR ANTONIO PINO COPETE promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal que afirmó vulnerados por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de la Cárcel de Quibdó.


En sustento del amparo invocado, adujo el actor que se encuentra recluido en la Cárcel de Quibdó, por razón del proceso que por el delito de concierto para delinquir agravado se adelanta en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.



Adujo que en su condición de Sargento activo del Ejército Nacional, GAULA Militar de Quibdó, tuvo a su cargo múltiples capturas por el delito de extorsión, así como logró desmantelar organizaciones que operaban al margen de la ley, de ahí que desde su llegada al penal ha sido objeto de muchas amenazas, por lo que le solicitó a la juez del caso su traslado al GAULA Orgánico Militar del Departamento del Chocó, a lo que accedió el despacho oficiando para el efecto en fecha febrero 27 de 2017 al director del penal, para que procediera a trasladarlo, sin que a la fecha de interposición de la tutela dicho traslado se hubiera hecho efectivo.





Agregó que cada día recibe más amenazas, llegando al

extremo de tener que encerrarse todo el día en la celda bajo condiciones infrahumanas dado que su vida corre peligro.



Por lo demás, sostuvo que el 28 de febrero de 2017 elevó petición verbal al director del penal, manifestándole su situación, sin haber obtenido respuesta.



De acuerdo con lo anterior, peticionó que se ordene al Director de la Cárcel de “Anayancy” de Quibdó, trasladarlo de manera inmediata a las instalaciones del GAULA Orgánico Militar del Departamento del Chocó, tal como lo dispuso la juez que tiene a su cargo el proceso.



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA




Mediante auto del 9 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Quibdó admitió la demanda, disponiendo la vinculación del Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y advirtiendo que no era necesario el traslado del libelo a los accionados, por cuanto ya se habían pronunciado frente al asunto en el trámite surtido inicialmente ante el Juzgado Primero de Familia del circuito de Quibdó.


El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Quibdó – EPMSC acudió al trámite, indicando que una vez fue enterado del oficio suscrito por la Juez Penal del Circuito Especializada de esa ciudad, procedió a enviar el 1º de marzo solicitud a la Oficina de Asuntos Penitenciarios del INPEC, a fin de que se expida el acto administrativo autorizando el traslado del actor desde ese centro carcelario a la guarnición militar.


Lo anterior, precisó, atendiendo que es el Director del INPEC, quien cuenta con las facultades discrecionales para trasladar internos, acorde con lo establecido en la Ley 1709 de 2014, artículo 52 y ss.



Por lo expuesto, advirtió que esa dirección ha realizado los trámites ante el funcionario competente para dar cumplimiento a la orden judicial.



El Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Quibdó relató que al momento de dar lectura al fallo el pasado 22 de febrero, dentro del proceso que se le sigue al accionante, y atendiendo a lo peticionado por la defensa se dispuso el traslado del procesado dada su condición de miembro activo de la Fuerza Pública, hasta las instalaciones del G.M. de Quibdó, a fin de que cumpla la pena impuesta en dicho lugar, efecto para el cual se ofició el 27 de febrero de 2017 al Director de la Cárcel “Anayancy” de Quibdó.



En virtud de lo anterior, manifestó que la presente acción no está llamada a prosperar en lo que tiene que ver con ese despacho, pues como lo precisó el accionante, fue el que impartió la orden para su traslado.




En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por carencia de legitimidad en la causa por pasiva.



El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) sostuvo que la Dirección Regional Noroeste y Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Quibdó, deberá dar respuesta al accionante, por tratarse de asuntos de su competencia. Razón por la cual, les remitió la demanda constitucional para que procedan en ese sentido.





La Coordinadora Grupo Asuntos Penitenciarios del INPEC indicó que para acceder a un traslado con destino a un establecimiento de reclusión militar, se debe...

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