Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50653 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50653 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Número de expediente50653
Número de sentenciaAP4706-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


Radicación: 50653

Aprobado Acta No.

AP4706-2017


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de Jhon Jairo T.T., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, el 27 de abril de 2017, a través de la cual confirmó la dictada anticipadamente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del delito de urbanización ilegal.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron consignados en la sentencia así:


El 22 de abril de 2014 la señora L.G.M., en su condición de Secretaria de Planeación de la Alcaldía de Yopal, denunció ante la Fiscalía al señor J.J.T.T. por adelantar con pleno desconocimiento de la normatividad respectiva, la construcción sin licencia para ello, de la ciudadela que se denominó “ La Bendición” localizada en los predios “Los Claveles”, “El Copey” y “Los Manantiales” ubicados en la comprensión de esta ciudad, inmuebles sobre los cuales se adelanta trámite de extinción de dominio y que fueron objeto de secuestro que se hizo efectivo el pasado 20 de febrero de 2013.


La conducta denunciada fue ejecutada por T.T., quien ha promovido, financiado, facilitado y patrocinado la ejecución ilegal de las obras allí adelantadas, con pleno conocimiento de la ausencia de la referida autorización, documento que es necesario según el contenido del artículo 99-1 de la Ley 388 de 1997, para lo cual lotea los predios y promociona a través de publicidad y medios de comunicación ante la comunidad dicha urbanización de la cual el citado y “La Ciudadela La Bendición SAS”, son los gestores y únicos responsables, además que se utilizaba la sede del establecimiento comercial “Caricias Intimas” de propiedad del procesado, para la comercialización de lotes a cuyos compradores, una vez adquirían el derecho y entraban en posesión del mismo, les entregaba un subsidio de $5.000.000 en materiales para que iniciaran la construcción respectiva.





ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Los anteriores hechos motivaron que ante el Juzgado 64 Pena Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el 15 de octubre de 2015, le formulara imputación a Jhon Jairo T.T. como autor del delito de urbanización ilegal descrito en el artículo 318 del Código Penal, cargo al cual se allanó en esa oportunidad.


Como medida de aseguramiento se le impuso la detención preventiva en centro de reclusión.


2. Ante la aceptación de cargos, el asunto llegó a conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal que luego de resolver una solicitud de nulidad del allanamiento a cargos elevada por la defensa, encontrándola infundada, profirió fallo condenatorio de primer grado.


Esa así que le impuso al acusado la pena de 45 meses de prisión, multa de 8.374 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.


La sanción privativa de la libertad fue suspendida en forma condicionada por el término de 45 meses.


3. La sentencia de primer grado fue impugnada por la defensa y el apoderado de víctimas, este último por estar inconforme con la negativa de cancelar la personería jurídica de la razón social “Ciudadela La Bendición”.


Es así que se pronunció el Tribunal del Yopal, confirmando parcialmente el fallo anticipado de primer grado en tanto modificó el monto de la sanción para fijarla en 24 meses de prisión, multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 24 meses, mismo término en que fijó el periodo de prueba para la suspensión condicional de la prisión.


4. Contra la sentencia de...

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