Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92901 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 92901 |
Número de sentencia | STP11033-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11033-2017
Radicación n.º 92901
(Acta 236)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante A.R.R., contra la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esta ciudad, en actuación que involucró a COLPENSIONES.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la forma como sigue:
[E]l accionante señaló (…) que el I.S.S., le reconoció la pensión de vejez mediante Resolución n.° 014064 del 27 de mayo de 2004, a partir del 1.° de julio del citado año; que en dicha resolución se certificó un total de 1.776 semanas cotizadas, «dejando por fuera 69 semanas que posteriormente reconoció Colpensiones»; que igualmente, se le determinó la condición de beneficiario del régimen de transición en los términos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Que la prestación pensional se obtuvo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir, promediando lo cotizado durante los últimos diez años, «contrariando lo establecido en el artículo 20 del Decreto 758 de 1990», el cual en su sentir, debió ser aplicado, pues era beneficiario del régimen de transición (…).
Que el 30 de abril de 2012, en ejercicio del derecho de petición, solicitó la reliquidación de la pensión a Colpensiones; que radicó dos derechos de petición adicionales, el 8 de julio de 2012 y el 8 de agosto de 2013, requiriendo respuesta al inicial; que la Administradora Colombiana de Pensiones, por Resolución n.° GNR309706 del 20 de noviembre de 2013 y notificada el 28 del mismo mes y año, dio respuesta en la cual negó la reliquidación (…).
Que por Resolución n.° GNR112246 del 28 de marzo de 2014, Colpensiones reconoció a su favor una reliquidación, «modificando la resolución de pensión n.° 01464 del 27 de mayo de 2004, pero tampoco dio plena aplicación del artículo 20 parágrafo primero del Decreto 758 de 1990»; además, disminuyó «inexplicablemente el número de semanas cotizadas por el trabajador, pasando de 1.776 reconocidas […], a sólo 1.768 semanas».
Que presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el incremento del 14% por cónyuge a cargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Que el asunto le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que luego de practicar los testimonios requeridos y valorar las pruebas aportadas al proceso, determinó que «por precedente jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el IBL no hizo parte del régimen de transición y por lo tanto no procede la reliquidación solicitada, fundamentando su sentencia en la aplicación de la SU-230 de 2015 de la Corte Constitucional»; que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 7 de febrero de 2017, confirmó la decisión del a quo, «en cuanto a la reliquidación de la pensión, artículo 20 Decreto 758 de 1990, acogiendo igualmente la tesis de la prescripción trienal, […]»; asimismo, en el mismo fallo, «se condenó a pagar a Colpensiones el incremento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba