Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92821 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92821 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10601-2017
Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteT 92821
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10601-2017

Radicación n.º 92.821

(Acta 229)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por H.H.M., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucró a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado 5° Laboral de Descongestión de esa ciudad y al Centro Cultural Colombo Americano, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra ese Centro Cultural.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que se censura en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional H.H.M. para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, tras estimarlos lesionados por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En sustento, relata el actor que inició proceso ordinario laboral contra el Centro Cultural Colombo Americano de Cali, con la finalidad de lograr el reconocimiento y pago de sus derechos laborales por despido injusto, junto con su indexación e intereses de mora.

Relata que el asunto fue decidido en primera instancia el 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado 5° Penal de Descongestión de Cali, en el sentido de negarle las pretensiones reclamadas. Determinación, confirmada en segunda instancia el 1° de enero de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali.

I.H.M., a través de apoderado, presentó en término el extraordinario recurso de casación del cual se corrió traslado para su sustentación; no obstante, el 25 de septiembre de 2013 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto, cuyo auto fue recurrido en reposición, siendo confirmado el 22 de marzo de 2017, situación que produjo la ejecutoria de las providencias judiciales, quedando decidido el asunto en desfavor.

Considera el actor que tal determinación lesiona sus derechos fundamentales al dejar en firme la sentencia de segunda instancia, que en su sentir es violatoria del derecho sustancial proveniente de un error en la apreciación de la prueba, de la cual se desprende que fueron desconocidos los términos del despido sin justa causa.

Además, que la declaración de extemporaneidad del recurso desconoce el trámite sustitución del poder que fue presentado por el interesado, el cual en su parecer suspendía los términos para la sustentación del mencionado recurso extraordinario.

En consecuencia, solicita que se amparen los derechos fundamentales pretendidos y se reponga la declaratoria de desierta del recurso de casación, así como las demás providencia judiciales de instancia, accediendo a las pretensiones de la demanda.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda, a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

1. Al respecto, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral homóloga adjuntó copia de los autos de 22 de mayo y 25 de septiembre de 2013 y 22 de marzo de 2017, por medio de los cuales fue declarado desierto el extraordinario recurso de casación y negada la reposición presentado por el apoderado del accionante dentro del proceso laboral No. 58551, con la finalidad de que sea tenido en cuenta al momento de decidir.

2. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral allegó copia de los autos censurados, exponiendo que a pesar de haberse presentado la sustitución del poder dentro del término del traslado corrido para sustentar la demanda de casación, no tuvo la fuera suficiente para suspenderlo al no cumplir con los requisitos legales para ello, ya que el profesional el derecho no acreditó mediante presentación personal su calidad de abogado, artículo 22 del Decreto 196 de 1971.

Además, de habérsele otorgado el término de 5 días para subsanar esa falencia, sin que ello haya sucedido, por lo que la consecuencia lógica era la declaratoria de desierta del recurso al carecer de legitimidad adjetiva el sujeto que presentó la demanda, sin que en ello obre alguna arbitrariedad.

Finalmente, el apoderado judicial del Centro Cultural Colombo Americano de Cali se opuso a la prosperidad de la demanda, alegando la ausencia de vulneración y la firmeza de las providencias judiciales atacadas.

Los demás litisconsortes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. La acción de tutela es un mecanismo constitucional excepcional, subsidiario, preferente y sumario, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

Esta Sala ha sostenido de manera insistente que la misma tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial.

3. Dicho criterio se reitera en el presente asunto, donde el reclamo constitucional se dirige a censurar la decisión de 22 de marzo de 2017, por medio de la cual la Sala de...

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