Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93095 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93095 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10602-2017
Número de expedienteT 93095
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10602-2017

Radicación Nº 93095

Acta 229



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por la accionante C.P.Á.H., contra la sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 2017, por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 23 Civil Municipal de Oralidad y Fiscalía 77 Seccional de la mencionada ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal A quo de la siguiente manera:


Manifiesta la accionante y la abogada M.F.C. GALLEGO a la cual no se le reconoció personería para actuar en esta acción constitucional al no acreditar su calidad de apoderada, que bajo el radicado 0500140003023021600062, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el 1º de junio de 2017 profirió sentencia en su contra, a pesar de carecer de jurisdicción y competencia para tal efecto.


Dentro de su argumentación, C.P.Á.H. alegó que el juzgado fundamentó su decisión en un papel entintado intitulado "contrato de comodato sobre bien inmueble", supuestamente del 2 de junio del año 2005, pero al no existir la renovación de dicho contrato, tal y como lo establecía su cláusula tercera, se irrespetó por porte del Despacho accionado esa cláusula compromisoria, de ahí que al no existir comodato, no podría ejercerse ninguna acción para su resolución y en consecuencia se está ante ausencia de competencia de la Rama Judicial; y en caso de tener competencia, sería en cabeza de un juzgado de categoría circuito, en atención al valor del bien inmueble; sin embargo, la jueza desconoció el avalúo y continuó con el trámite procesal, lo que la convierte en "prevaricadora al proferir una sentencia judicial como perfeccionamiento del fraude procesal que permite el hurto de inmuebles".


También reprocha la accionante, que una vez proferida la sentencia dentro del proceso civil, la jueza negó el recurso de apelación, no obstante, se practicó ante la Secretaría del Despacho, por parte del experto documentólogo y grafólogo forense el 2 de junio de 2017, el estudio al presunto contrato de comodato, el cual aseveró que las firmas que le dan vida al presunto contrato, tienen menos de 36 meses, lo que confirma que el papel entintado tachado de falso a tiempo por la demandada, es una construcción delictual ejecutada en concierto por la familia demandante, para arrebatarle desde el estrado judicial con una "aparente sentencia" el dominio del inmueble a quien lo ostenta.


De igual manera refiere que J.G.M.L. le vendió o su hijo A.G.M.C., suegro y esposo de la accionante respectivamente, el inmueble que fuera objeto de restitución; pero al fallecer aquél, no pudo practicarse la titulación del bien inmueble y por actos de la familia M.Á., se le ha venido hurtando a la familia de la accionante, no sólo el 50% de la sustitución pensional de su suegro, sino también, un vehículo taxi, toda vez que plantaron firmas en el documento de compra y venta de éste.


Ante estos tratos crueles e inhumanos proferidos por el concierto de la familia política de C.P.Á., ésta decidió instaurar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiendo el conocimiento a la Fiscalía 77 Seccional de Medellín, misma que solicitó la prejudicialidad del proceso civil y la jueza 23 civil municipal, a pesar de admitir la solicitud y negar la reposición de la parte demandante, sorpresivamente concede la reposición que ya había sido negada, lo que es otra de las violaciones que se alega; además, plantar firmas es una conducta de la demandante que está en estudio de la SIJIN para ser evidenciados los ilícitos por solicitud del fiscal en conocimiento.


De otro lodo, recalco que la Jueza no admitió pruebas a la demandada por haber sido ella quién contestó directamente la demanda, la abogada nombrada no las rogó y cuando se admitió, la nueva abogada dentro del proceso, se dedicó o desconocer todo lo solicitado por extemporáneo, resaltando la desigualdad procesal: además, también se advierte la violación procesal respecto al deber de sanear los vicios del procedimiento, esto es, por no integrar el litis consorcio necesario e interpretar la demanda que permitiera decidir de fondo: toda vez que se trataba de un saneamiento de titulación de inmueble, acción que se concretó desde las actuaciones procesales obrantes en el mes de mayo de 2016, donde las pruebas fueron aportadas por la demandante como desarrollo de las excepciones, empero, la jueza prolongó su obligación de proferir sentencia.


Igualmente, señala la accionante que "la jueza enseñada a violar la ley procesal, no leyó cómo el presunto comodato era para los hijos menores y la madre, habiendo aceptado la jueza el papel entintado, como un documento consensualmente construido desde el año 2005"; no se preguntó lo edad de los menores paro esa fecha para poder integrar el litis consorcio necesario, el mismo que fue rogado en audiencia, pero ignorado el pedimento y "entregando o los delincuentes que actúan en concierto en el juzgado el arma para obtener el despojo añorado".


En el mismo sentido, continúo con su relato la accionante, la cual afirma que de la actuación desplegada por el Juzgado 23 Civil Municipal, se concluye un fraude procesal, en el cual, es el actor procesal, el "concierto inter-instituido creado para delinquir" mediante una demanda verbal sumaria de única instancia, situación jurídica inexistente al carecer de competencia ese Despacho, lo que obliga al saneamiento de titulación de inmueble y más adelante, reitera que "la tesis hoy es el papel entintado desde el cual el juzgado 23 en oralidad en la ciudad de Medellín se unió al concierto para delinquir, legitimando los ilícitos obrantes en el despacho siendo incompetente, hace inexistente la sentencia técnica y legalmente hablando, se convierte en si en la evidencia del prevaricato practicado por el Juzgado en pleno, quienes sabedores de los ilícitos y de cómo el proceso culminó en mayo del año 2016, lo prolongaron para encubrir los delitos, encubrir los delincuentes y evitarles los altos costos que estos abusos del derecho generan en los trámites civiles".


Además de otras argumentaciones jurisprudenciales y legales, que nada tienen que ver con el caso, considera la accionante que se vulneran los derechos al debido...

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