Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93130 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93130 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 93130
Fecha18 Julio 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP4650-2017
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP4650-2017

Radicación n.º 93130

(Acta 229)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por C.W.G.C. y P.L.B.C., en representación de su menor hijo D.D.G.B contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, sino fuera porque se advierte que esta S. ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:

1. Los accionantes acuden al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de los derechos fundamental de su menor hijo al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, los cuales estiman vulnerados por las autoridades accionadas, dentro del trámite de las tutelas radicadas Nos. 11001220400020170020000 y 11001220400020170144900.

Exponen que dentro de las decisiones que resolvieron dichas acciones de tutela se incurrió en serie de errores de hecho y de derecho que degeneran en flagrantes de vía de hecho, al desconocer el material de prueba aportado con el cual se logra dilucidar los yerros en las actuaciones realizadas por la Fiscalía 119 Seccional.

Aduce que la negativa del ente fiscal de unificar las denuncia penales 201517530, 20165748, 201511016 y 201513074 a cargo de las Fiscalías 70, 119 y 186 Seccionales de esta ciudad, atenta contra la unidad procesal y menguan las garantías de las víctimas.

Solicitan que se decrete la nulidad de esos trámites constitucionales desde que se admitieron las demandas y, se ordene a la Fiscalía realizar un Comité Técnico Jurídico que analice la conexidad de las denuncias relacionadas.

2. De la lectura de la demanda se encuentra que los accionantes propenden por el reconocimiento de los derechos fundamentales de su menor hijo, alegando supuestos defectos sustantivos dentro de las acciones de tutela 11001220400020170020000 y 11001220400020170144900 que promovieron contra la Fiscalía General de la Nación.

Examinando la actuación y el Sistema de Gestión Siglo XXI, se encuentra que la acción de tutela No. 11001220400020170020000 fue tramitada en segunda instancia, en esta S. de Casación Penal bajo el radicado No. 91.018, la cual en providencia de 18 de abril de 2017 se abstuvo de tramitar la impugnación interpuesta por los accionantes contra el fallo de 14 de febrero anterior, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la presunta afectación del debido proceso por parte de las Fiscalías 70 y 119 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.

Dentro de la motivación expuesta por esta S. para abstenerse de resolver, se indicó:

Frente a dichas autoridades, debe indicar la S. que el A quo declaró la improcedencia del amparo por haberse presentado temeridad, toda vez que los accionantes habían acudido con anterioridad a la acción de tutela por los mismos hechos relacionados en esta acción constitucional.

Sobre el particular, se advierte que no era procedente la impugnación interpuesta, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el recurso procede contra el fallo de tutela que decide de fondo el asunto y ello habilita al juez de segunda instancia para pronunciarse sobre la inconformidad del recurrente, relativa a la afectación o no de los derechos fundamentales alegados, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis.

En efecto, revisada la determinación adoptada por la primera instancia, se evidencia que la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá no analizó de fondo el asunto sometido a su conocimiento frente a la vulneración del debido proceso y respecto de las Fiscalías 70 y 119 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, toda vez que se limitó a señalar que los demandantes con anterioridad habían presentado una solicitud de amparo por idénticos hechos, las cuales habían sido resueltas por...

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