Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00148-01 de 28 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00148-01 de 28 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaATC4820-2017
Número de expedienteT 0500122100002017-00148-01
Fecha28 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC4820-2017

Radicación n° 05001-22-10-000-2017-00148-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de julio de dos mil diecisiete)



Paipa, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la consulta del auto de 11 de julio de 2017, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato formulado por J.C.A.C. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


  1. Mediante el fallo de 9 de mayo de 2017 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó al incidentante los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso administrativo, y le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, que:


(i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor J.C.A.C., en aras de que se le brinde la atención médica que le permita recuperar su salud.


(ii) Adelante todas las gestiones pertinentes para que al accionante en el término perentorio de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, le sea practicado el examen médico de retiro y aquellos que se requieran para que sea valorado por la Junta Médico Laboral.


(iii) Que practicados al accionante los exámenes necesarios para que se le realice la calificación por la Junta Médico Laboral, proceda a su convocatoria, la que deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia (folios 12 y 13, cuaderno 1).


  1. El accionante radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que promueve incidente de desacato, a través del cual alegó el incumplimiento de la anterior orden constitucional, dado que pasados «más de 20 días desde que se profiriera la sentencia que ordenó al Ejército Nacional [l]e realice el tratamiento y active los servicios que requier[e], así como la realización de la junta médica, no se ha dado cumplimiento al fallo, toda vez que, a la fecha, no han sido activado[s] los servicios médicos y no [le] han realizado los trámites correspondiente para la junta médica» (folio 1, cuaderno 1).


  1. El 8 de junio de 2017, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el evento de que aún no lo hubiere hecho diera cumplimiento...

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