Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92868 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92868 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de expedienteT 92868
Número de sentenciaATP4768-2017
Fecha25 Julio 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE




ATP4768-2017

Radicación No. 92868

Acta No. 236



Bogotá D. C., julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala frente al aparente conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ REYES en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y petición.



ANTECEDENTES:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia fechada 24 de marzo del año en curso, resolvió negar la acción de tutela instaurada por el señor J.I.G. REYES contra la Secretaría de Tránsito de M., Villeta y El Rosal, Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.


2. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada por el accionante, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes.


3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, al advertir que en ese asunto concurría una causal de nulidad por falta de competencia territorial, en proveído fechado 09 de junio del año que avanza, se abstuvo de desatar la alzada, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial con sede en Villeta para que fuera repartido en primera instancia.

4. Finalmente, la petición de amparo fue asignada al Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, Cundinamarca, que se declaró incompetente territorialmente para conocer de la misma y “planteó conflicto negativo de competencia con la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”. En consecuencia, dispuso remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, es competente la Corte para conocer del presente asunto por tratarse de una presunta colisión de competencias propuesta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, Cundinamarca, y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2.- La jurisprudencia nacional (C.C. A. 046 de 2009), ha precisado que un...

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