Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92935 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92935 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10930-2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92935
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP10930-2017

Radicación No. 92935

Acta No. 236



Bogotá D. C., julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).


1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano RODELFI RAMÓN CUÉLLARque contemploa sanci2004,idio en persona protegida remento punitivo e con la finalidad de fijar la pena principal de inhabilita, frente a la sentencia proferida el 08 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la cual negó la acción instaurada contra Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a debido proceso, igualdad y vivienda digna.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el señor IT. RODELFI RAMÓN CUÉLLAR se encuentra vinculado a la Policía Nacional, acreditando un tiempo de servicios equivalente a 21 años y 03 meses.


2. El 27 de septiembre de 2006, realizó ante la Caja Popular de Vivienda Militar trámite de devolución parcial de cesantías y de saldos registrados en su cuenta individual. Posteriormente, presentó la solicitud de nueva afiliación, iniciando la reactivación del descuento a partir del 31 de octubre de 2009.


3. En ejercicio del derecho de petición y con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005, el señor R.R.C. solicitó a la entidad referenciada fuera “incluido para recibir el subsidio de vivienda al que tengo derecho, con el fin de adquirir una vivienda para mi familia”, especialmente si se tenía en cuenta que llevaba “21 años y 3 meses” al servicio de la Policía Nacional.


4. Mediante comunicación fechada 08 de mayo del año en curso, A.M.R.Á., Jefe Área Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC, entre otras cosas le hizo saber al interesado que:


Su cuenta individual registra un total de noventa y un (91) cuotas por concepto de ahorro obligatorio, los cuales fueron aportados desde el 31 de octubre de 2009 al 30 de abril de 2017…


El reconocimiento y pago de subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de Caja Honor, se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, (artículo 25 del Decreto 353 de 1994, modificado por la Ley 1305 de 2009, así como el artículo 16 del Acuerdo 01 de 1026 y el artículo 105 de la Resolución 395 de 2016), los cuales son:

  1. Ser afiliado a nuestra Entidad.

  2. Cumplir con el aporte de 168 cuotas, por concepto de ahorro obligatorio

  3. A partir de la expedición del Decreto Ley 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.

  4. No haber efectuado retiro parcial de aportes en la vigencia de la afiliación a la Entidad.

  5. No haber recibido subsidio por parte de Estado.


En consecuencia, al cumplimiento de la cuota 168 y previa verificación de los demás requisitos anteriormente señalados, usted podrá llevar a cabo la postulación al subsidio de vivienda”. (N. de texto).

5. Inconforme con la respuesta suministrada, el señor RODELFI RAMÓN CUÉLLAR acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “por la no postulación al subsidio de vivienda por haber trabajado más de 14 años de servicio a la Policía Nacional; de igual forma haber aportado de forma discontinua las 168 cuotas y ser afiliado forzoso durante todo el tiempo de servicio”.


Con base en lo expuesto solicitó se le ordenara a la entidad accionada no le exigiera “tener el valor de las 168 cuotas de ahorro obligatorio como requisito para...

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