Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00183-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC11430-2017 |
Número de expediente | T 1300122130002017-00183-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC11430-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00183-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de junio de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por N.P.T.M. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia, la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia y la parte pasiva del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al haber decretado la terminación por desistimiento tácito del proceso de fijación de cuota alimentaria que instauró en representación de su menor hija L.Z.C.T. en contra de Óscar Armando Contreras Fernández.
Solicita entonces, para la protección de su prerrogativa, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, «adoptar una nueva providencia en la que prevalezca el derecho sustancial antes que el formal (…) en relación al derecho de alimentos a que tiene derecho [su descendiente]» (fl. 5, cdno. 1).
2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que instauró el proceso referido en líneas anteriores para que se condenara al demandado a suministrar alimentos a favor de la prenombrada infante, razón por la que en auto de 12 de noviembre de 2013, la citada oficina judicial admitió la demanda y decretó el embargo y secuestro del 20% de la pensión y demás prestaciones sociales que aquél percibiera.
Refiere que mediante proveído de 23 de octubre de 2015, el Despacho decretó la terminación del trámite cuestionado por desistimiento tácito, decisión frente a la cual, posteriormente, formuló «solicitud de ilegalidad», la cual fue desestimada en providencia de 9 de mayo pasado.
Sostiene que la aludida autoridad judicial incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, a más que decretó el desistimiento tácito sin realizar el requerimiento previo contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso, desatendió que dicha figura no es procedente en los procesos de alimentos de menores de edad (fls. 1 a 5, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
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La titular del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena alegó, que decretó la terminación del juicio censurado por desistimiento tácito, ya que «había permanecido en secretaría por más de un año y el asunto fue archivado», sumado a que la menor de edad demandante contaba con apoderado judicial, razón por la que dicha decisión está ajustada al ordenamiento jurídico (fls. 142 a 144, ibídem).
La Procuraduría Diez Judicial II de Familia de la misma ciudad, pidió «valorar las circunstancias concretas del caso (…) decidiendo si se encuentra o no enmarcado dentro de aquellos en que no se aplica con tanta rigurosidad la figura del desistimiento tácito tratando de prevalecer el interés superior...
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