Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00406-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC11403-2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00406-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC11403-2017
Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00406-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de junio de 2017, que negó la tutela de Sergio León Gallego Tobón frente a los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 2011-00723.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín al librar mandamiento de pago hipotecario a favor de M.V. de V. y ordenar seguir con la ejecución.
2. Manifiesta, en resumen, que la ejecución que se adelanta en su contra se fundamentó en cuatro pagarés suscritos a favor de «Margarita Vásquez de Vélez y/o T.V.V. y/o J.I.V.V.»., pero el Despacho profirió auto de apremio únicamente en favor de la primera sin tener en cuenta que en la escritura pública contentiva de la garantía real se estipuló que la demandante actuaba como agente oficiosa de los demás acreedores y por ello sólo podía exigir la parte que le correspondía del crédito.
Agregó que al momento de adquirir el inmueble manifestó que tenía sociedad conyugal vigente y por ello la demanda debió dirigirse igualmente contra su esposa como propietaria del 50%; también existió una indebida notificación del mandamiento de pago «que posteriormente fue subsanada por el Despacho» y los abogados que lo representaron no asumieron en debida forma su defensa porque no propusieron excepciones previas ni de mérito y omitieron alegar la nulidad.
Indica que no debió aceptarse la cesión del crédito a favor de V.R.M. porque no medió aceptación de los otros acreedores y que el predio de su propiedad fue rematado y adjudicado a la sociedad Paulandia SAS.
3. Pretende, en consecuencia, que se anule todo lo actuado desde el mandamiento de pago (fls. 1 a 7, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín expuso que el 29 de enero de 2014 avocó conocimiento del proceso hipotecario y el 18 de enero de 2016 aceptó a la nueva cesionaria. El 5 de mayo de 2016 aprobó el remate en el que adjudicó el predio a...
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