Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92853 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP10895-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Número de expediente | T 92853 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP10895-2017
Radicación n.° 92853
Acta n.° 236
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el accionante RAFAEL RODRIGO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín el 7 de junio de 2017, mediante el cual negó el amparo constitucional a los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano R.R.G.V. promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición e igualdad que considera vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
Como sustento de la demanda refirió el libelista, que en su condición de accionante y con el objeto de garantizar la imparcialidad del pronunciamiento, formuló petición de insistencia ante la Corte Constitucional, solicitud que la Defensoría del Pueblo remitió para su trámite a la Procuraduría General de la Nación, mediante comunicación del 26 de enero hogaño.
Aludió que según lo estipulado en el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992, el término para insistir es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del auto que excluye la revisión, el que en su caso venció el 30 de marzo, por lo que debió ser notificado en debida forma dentro de los quince (15) días siguientes, esto es, hasta el 24 de abril.
Además, precisó que en los términos del artículo 8º de la Resolución 669 del 14 de junio de 2000, la respuesta negativa a la solicitud de insistencia deberá contener de manera sucinta, pero motivada, la explicación de las razones por las cuales la Defensoría del Pueblo se abstuvo de ejercer
dicha facultad.
Es así, que en respuesta a la petición elevada solicitando información al respecto, la Procuraduría General de la Nación le dio a conocer a través de correo electrónico, el contenido del oficio PAC No. 1533, de fecha 19 de abril, pero dadas las incongruencias allí registradas, como la ausencia de explicación jurídica sobre las razones por las cuales dicho ente de control se abstuvo de ejercerla facultad de insistir en revisión, mediante escrito del 1º de mayo -remitido por correo electrónico de la misma fecha-, le solicitó a la accionada las aclaraciones del caso, sin que hasta la formulación de la acción de tutela, que lo fue el 22 de mayo de 2017, hubiese obtenido respuesta.
Con fundamento en los hechos narrados, solicitó la intervención del juez de tutela, a fin de que se ordene a la accionada brindar una respuesta “eficiente, congruente y suficiente” a su petición.
II. INTERVENCIÓN DE...
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