Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92971 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Número de sentencia | STP10899-2017 |
Número de expediente | T 92971 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP10899-2017
Radicación n.º 92971
Acta n.º 236
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante CONSTANTINO VICENTE Q.H., contra la sentencia emitida, el 16 de junio del año en curso, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante la cual negó el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 115 Seccional.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que CONSTANTINO VICENTE QUINTERO HERNÁNDEZ presentó denuncia penal en contra de Ciro Alfonso Ruiz Piñeros, G.R., María Flor Gómez y O.G.R. por los delitos de fraude procesal, alzamiento de bienes y estafa, cuyo conocimiento se asignó a la Fiscalía 115 Seccional según radicado 110016000049201613195.
Dicha indagación fue objeto de archivo según resolución del 4 de noviembre de 2016 por atipicidad de las conductas. Posteriormente, el accionante solicita el 18 de enero del año en curso el desarchivo de las diligencias sin acceder a ello la Fiscalía 115 Seccional según pronunciamiento del 10 de mayo del año que avanza (folios 59ss. y 65ss. c.o.).
En tales condiciones el accionante acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia que estima conculcado por la Fiscalía atrás citada por no abrir investigación. Por tanto, solicita ordenar a esta que abra investigación (folios 1ss. c.o.).
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 8 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, dispuso la notificación de la autoridad accionada; así, como de las partes e intervinientes en la indagación 110016000049201613195 (folio 78 c. o.).
2. La Fiscalía 115 Seccional luego de referirse a la indagación cuestionada como a las piezas procesales que a ella se aportaron indicó que el 4 de noviembre de 2016 archivo las diligencias por considerar las conductas denunciadas atípicas y con decisión de 10 de mayo de 2017 negó el desarchivo por no encontrar o vislumbrarse la existencia de elementos probatorios novedosos. Igualmente, destacó que advirtió al interesado que de persistir en su inconformidad podía acudir ante el juez de control de garantías (folios 82ss. c.o.).
III. FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en...
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