Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92978 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92978 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP4774-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 92978
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP4774-2017

Radicación 92978

(Aprobado Acta No. 236)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de incidente de desacato, a través del cual el 16 de junio de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo sancionó a M.L.C.P. y José Fernando Cardona Uribe, en su condición de Gerente Zonal de Boyacá y presidente de la Nueva EPS, respectivamente.


ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES:


  1. En sentencia del 1° de febrero de 1999, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad invocados por J.C.T., por lo que ordenó al Instituto de Seguros Social, Seccional Boyacá -ISS- (hoy NUEVA EPS), que dentro de las 48 horas siguientes «realice todas las diligencias necesarias para la prestación inmediata de todos los servicios médicos asistenciales especializados derivados de la DERMAPOLIOMIOSOTIS…».


  1. Por escrito del 16 de mayo de 2017, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida, específicamente que no le habían sido suministrados diferentes medicamentos prescritos por su médico, los cuales son vitales para tratar la patología que padece.


Por tal motivo, el 6 junio siguiente la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato, requirió a M.L.C.P. y José Fernando Cardona Uribe en su condición de Gerente Zonal de Boyacá y presidente de la Nueva EPS, respectivamente, para que informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y les concedió el término de tres (3) días a efectos de acatarlo definitivamente, sin que los funcionarios convocados se pronunciaran dentro del término concedido.


  1. En decisión del pasado16 de junio, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo sancionó por desacato a los precitados. En consecuencia, les impuso 3 días de arresto y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de multa.

4. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.


5. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la...

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