Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93101 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATP4735-2017 |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Número de expediente | T 93101 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
ATP4735-2017
Radicación n° 93101
Acta 227
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por J.M.A.B.C., en representación de su menor hijo J.F.B.M., contra Cafesalud EPS y Saludcoop, el cual culminó con providencia del 27 de junio de 2017 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
1. ANTECEDENTES
1. J.M.A.B.C. acudió a la acción constitucional en procura de la protección del derecho fundamental a la salud de su menor hijo Juan Felipe Barreto Marín.
2. Mediante sentencia del 17 de marzo de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho invocado, contra la EPS Saludcoop y el Ministerio de protección Social, en consecuencia, dispuso:
“para que en el término de 5 días a partir de la notificación del presente proveído, suministre la atención requerida en los términos de la parte motiva del presente proveído”
3. El accionante, mediante memorial radicado el 5 de mayo del presente año, propuso incidente de desacato al no haberse dado cumplimiento al fallo de tutela. Por tal motivo, el Tribunal Superior de Bogotá, previo a dar apertura a dicho incidente, requirió a la accionada para que acatara la orden dada, posteriormente, en auto del 22 de mayo último, dio inicio al mismo y corrió traslado a la autoridad accionada por el término de 3 días a fin de que se pronunciara y presentara las pruebas que estimara pertinentes, decisión notificada de manera personal al Dr. C.A.A.Z., en calidad de Gerente de Defensa Judicial de la EPS Cafesalud1.
2. PROVIDENCIA CONSULTADA
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 27 de junio del año en curso, sancionó por desacato al Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud EPS con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Lo anterior al considerar que es un hecho notorio que los usuarios de la EPS Saludcoop fueron trasladados a Cafesalud EPS, dentro de los cuales se encuentra el accionante, por cuanto la orden constitucional de 17 de marzo de 2006 fue dada a dicha EPS.
3. Por ésta razón, el Gerente de Defensa Judicial no había dado cabal acatamiento al fallo de tutela, toda vez que, a pesar de haber sido notificado personalmente del auto de apertura del incidente de desacato, no dio respuesta que acredite que se dio cumplimiento al mismo, “lo que demuestra un total desinterés e indiferencia por la decisión de la autoridad judicial. Además, el hecho de que no se haya esgrimido ninguna razón para que no se esté cumpliendo con un tratamiento integral ordenado hace tanto tiempo (…)
3. Recordó el Tribunal que el cumplimiento de la orden de tutela está en cabeza del Gerente Judicial de Cafesalud, como lo dispuso esta Corporación dentro de las presentes diligencias, al desatar una consulta de desacato con motivo de otro incumplimiento de dicha EPS a la orden que amparó al hijo del actor; lo anterior teniendo en cuenta que...
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