Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73941 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73941 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11779-2017
Número de expedienteT 73941
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11779-2017

Radicación 73941

Acta extraordinaria n° 77


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – SENADO DE LA REPÚBLICA y F.N.A.R. contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta ELZA MARÍA MARRUGO RAMOS contra los recurrentes y la E.P.S. SANITAS S.A.


  1. ANTECEDENTES





ELZA MARÍA MARRUGO RAMOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, TRABAJO y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las convocadas.


Refirió la peticionaria, en síntesis, que fue nombrada mediante Resolución no. 389 de 24 de abril de 2015 en el cargo de asistente grado IV en la Unidad de Trabajo Legislativo - UTL del Senador Fernando Araujo Rumié. Agregó que en dicha anualidad se realizaron las elecciones regionales, por lo que su empleador le solicitó apoyo en la gestión política del partido al que este pertenecía, lo cual aumentó «considerablemente la carga laboral».


Aseguró la proponente que en el año 2016 las condiciones laborales no mejoraron, pues se presentó la coyuntura de las votaciones al plebiscito refrendatorio de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc, motivo por el cual, prestó su «fuerza laboral para gestiones políticas», marcadas por el «acoso laboral» que le afectaron su estado de salud, al punto que tuvo que ser internada de urgencias e incapacitada, producto de un «dolor intenso en las extremidades, cefalea tensional y depresión, todas relacionadas con estrés laboral».




Indicó que a partir del 30 de septiembre de 2016 ha sido atendida por médicos especialistas en ortopedia, fisiatría, reumatología, medicina interna, del dolor, psicología y psiquiatría, quienes le diagnosticaron «fibromialgia, cervicalgia, mialgia, bursitis de hombro, tendinitis de manguito rotador, trastorno disco cervical con radiculopatia y túnel del C. bilateral (…) trastorno de ansiedad» patologías que, afirma, «tuvieron su origen y se agravaron por las condiciones ocupacionales con las que laboraba».


Relató que se encuentra medicada con fuertes analgésicos, que por sus efectos la mantienen en un estado de somnolencia, lo que le impide el desarrollo normal de sus actividades y le implica tomar medicamentos antidepresivos.


Manifestó que del 26 de octubre de 2016 a la fecha de presentación de la demanda de tutela ha estado incapacitada y que el 3 de febrero de 2017, fue remitida a medicina laboral para iniciar el proceso de valoración de origen y pérdida de la capacidad laboral.


Aseveró que mediante Resolución no. 152 de 27 de febrero de los corrientes fue declarada insubsistente por parte del Senado de la República; que fue notificada de tal acto el 25 abril siguiente, y que no fueron pagadas las incapacidades de marzo y abril, en tanto el 1 de abril de esta anualidad, se comunicó a la E.P.S. Sanitas su novedad de retiro.

Complementó la tutelista que su estado de salud se ha agravado, pues le fueron ordenados exámenes y terapias por los médicos tratantes, además de citas de control, pero la E.P.S. Sanitas «se rehúsa a prestar los servicios de la práctica de los exámenes y autorización de las citas, porque (…) se halla inactiva (…) a causa del retiro».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a La Nación – Senado de la República reintegrarla al cargo que desempeñaba o a uno de superior categoría antes de su retiro.


Igualmente, pidió que se ordene cancelarle salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación. Subsidiariamente, solicitó que la reubicación sea en un despacho diferente al del senador F.A.R..


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 8 de mayo de 2017, el a quo admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a los convocados, con el fin de que ejercieran los...

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