Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92761 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92761 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10850-2017
Número de expedienteT 92761
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP10850-2017

R. n° 92761

Acta 231



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por OMAR SALAZAR NIETO, respecto del fallo proferido el 1º de junio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual negó el amparo impetrado contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y Promiscuo del Circuito de Pensilvania, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana.



  1. LA DEMANDA


Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:


El accionante refiere que en octubre de 2016 elevó petición a través de la cual, “amparado en nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia”1 deprecó la concesión de libertad condicional, la cual por medio de acto Interlocutorio No. 652 del 14 de marzo de 2017 fue negada, decisión contra la que impetró recurso de apelación, el cual fue resuelto en sentido negativo, con fundamento en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.



Discrepó de la decisión de los jueces accionados, para lo cual, efectuó disertaciones en punto a la libertad condicional, trajo a colación pronunciamientos de la H, Corte Constitucional tales como las sentencias T -009 de 2003 y T 718 de 2015.



Señaló que “si la libertad condicional hace parte del tratamiento penitenciario y la reinserción social, vemos como nuevamente no cumplen con dicho enunciado. Y si decimos que los beneficios administrativos son inherentes a la ejecución individual de la condena. (Sic) Tampoco la hacen cumplir los jueces.”2



Precisó que “El principio de igualdad se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. Si a otros delitos tienen derecho a la libertad condicional, y se niega a otros entonces.”



Arguyó que al negar la libertad condicional, los jueces vulneran la dignidad humana, por cuanto la libertad condicional es parte del tratamiento penitenciario, posterior a lo cual, precisó que después de la expedición de la Ley 1098 de 2006, se han proferido nuevas leyes favorables para la concesión de la libertad condicional, tales son, el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011 y la Ley 1709 de 014.



Solicitó la protección (sic) sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y el principio de favorabilidad y que en tal sentido se le conceda la libertad condicional.”

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo deprecado por las razones que a continuación se sintetizan:


1. Enuncia los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, en consecuencia, se deben cumplir todas las causales genéricas y por lo menos, uno de los defectos específicos; a continuación acotó que la decisión de primer grado negó el subrogado de libertad condicional ante la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 al haber sido condenado por el delito de “Actos Sexuales Abusivos con Menor de Catorce años”, decisión que fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas) bajo argumentos similares.


1.1. La prohibición contenida en la disposición anotada anteriormente fue expedida por el legislador en protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, la cual aún se encuentra vigente, no ha sido declarada inexequible o exequible condicionada; en consecuencia no se advierte un defecto sustantivo o material en que hayan incurrido los jueces en las providencias emitidas, “pues aplicaron – para la determinación sobre la procedencia de la petición elevada – la norma especial – como estaban obligados a hacerlo - que rige asuntos como el planteado, pues como se evocó supra, O.S.N. fue condenado por un punible atentatorio contra la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de 14 años.”


2. Precisó que no se...

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