Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93239 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93239 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP4804-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 93239
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP4804-2017 Radicación N.º 93239 Acta No. 236



Bogotá. D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS



Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 16 de junio de este año le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA al ASESOR JURÍDICO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE ESA CIUDAD, dentro del incidente de desacato promovido por MARBIN JAVIER N.D..

ANTECEDENTES PROCESALES



1. Mediante fallo de tutela del 8 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tuteló los derechos fundamentales de M.J.N.D. y dispuso:


SEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA ASESORA JURÍDICA del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que… proceda si aún no lo ha hecho a enviar la solicitud de redención de pena elevada por el señor MARBIN JAVIER N.D. en fecha 10 de enero de 2017 al JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, debiendo adjuntarse los certificados de cómputos Nº 16140071, 16215507, 16299262, 16372915, 16446367, 16512634. Una vez surtido lo anterior, deberá allegar informe donde se evidencie el cumplimiento de la orden dada, para que obre como prueba al interior del expediente tutelar.


2. Como la Oficina Jurídica del Centro Carcelario de Cúcuta no cumplió la orden impartida por el Tribunal, N.D. propuso incidente de desacato.


3. El 9 de junio de 2017 se dictó auto disponiendo la apertura del trámite incidental. Ese proveído se notificó mediante correo electrónico a la autoridad incidentada y además, se dispuso requerir por el mismo medio al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que informara si había recibido los aludidos certificados.


Solo se pronunció el juez ejecutor, quien en respuesta al requerimiento, comunicó que no contaba con ninguna documentación relacionada con redenciones de pena en favor de N.D.. Añadió, que la responsabilidad recaía en «el Director del Complejo Carcelario de la ciudad, al ser la entidad encargada de la recolección de la documentación para la resolución de las redenciones de pena».


4. Agotado el trámite respectivo, el Tribunal Superior de Cúcuta resolvió:


PRIMERO. DECLARAR INCUMPLIDO el fallo de tutela de fecha 8 de mayo de 2017, proferido por esta Sala de Decisión Penal y en consecuencia, IMPONER al ASESOR JURÍDICO del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, una sanción de dos (2) días de arresto… y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, a favor del Tesoro Nacional, por haber incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2017 por ésta Sala (sic) de Decisión Penal, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto.


Fundó la referida sanción, en que el incidentado no acreditó haber cumplido el fallo, ni rindió el informe que se le solicitó, a pesar de que fue requerido oportunamente por esa Colegiatura.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Naturaleza del incidente de desacato.



De forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un...

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