Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01330-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01330-01 |
Número de sentencia | STC11446-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11446-2017
Radicación n.°11001-22-03-000-2017-01330-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que P.G. promovió contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien, afirma, la ha sometido a tratos discriminatorios en el trascurrir del proceso de partencia que se adelanta en su contra.
Pretende, en consecuencia, que se ordene el cambio de radicación del expediente o en su defecto se disponga lo necesario a efectos de que cada una de las peticiones que allí ha formulado se resuelvan con la celeridad pertinente.
Así mismo, solicita que se le ordene al despacho accionado remitir de manera inmediata copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se investigue el proceder del abogado de su contraparte.
B. Los hechos
1. En el año 2008, E.C.C. y María del Pilar Rodríguez Orjuela presentaron demanda ordinaria contra Rosaura Tobón Gaviria, con el objetivo de que se declarara el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa celebrado en el año 2001 respecto del inmueble ubicado en la Avenida Carrera 19 n.° 131-04, apartamento 1104 de la Agrupación de Vivienda Torres del Country P.H. de Bogotá, o en subsidio, la reivindicación de ese bien.
2. El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, después de agotar el trámite respectivo, dictó sentencia el 31 de mayo de 2010, en la que no accedió a las súplicas principales, empero dispuso que el dominio pleno y absoluto de la vivienda pertenece a los demandantes, y ordenó la restitución a su favor.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo adiado noviembre 22 de esa anualidad, donde se revocó parcialmente la providencia cuestionada y se denegaron también las pretensiones subsidiarias.
4. El 15 de marzo de 2013, R.T.G. promovió nueva demanda de pertenencia contra E.C.C., María del Pilar R.O. y las personas indeterminadas, a fin de obtener la adquisición por prescripción ordinaria del inmueble referido atrás.
5. El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, al cual se asignó el litigio, admitió el libelo introductor el 17 de mayo siguiente.
6. Teniendo en cuenta que dentro del proceso ejecutivo que la Agrupación de Vivienda Torres del Country P.H. promovió contra los señores C.C. y R.O. se adjudicó el inmueble objeto de pertenencia a la aquí accionante, P.G.Y., mediante auto emitido el 21 de...
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