Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50738 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024569

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50738 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Número de expediente50738
Número de sentenciaAP4637-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP4637-2017

Radicación N° 50738

(Aprobado Acta No. 228)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto, C..


ANTECEDENTES1


1. La apoderada judicial del ciudadano Jhan Carlos Zapata Reinosa solicitó, el 10 de julio de 2017, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto, C., la realización de la «audiencia de libertad de vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento», con fundamento en el numeral 6º del artículo 317 o 307 dela Ley 906 de 2004.


Señaló que el «proceso cursa en la Fiscalía Seccional de Caloto», al tiempo que su representado se encuentra detenido en el Establecimiento Carcelario de Cali, Valle del C..


2. La referida autoridad judicial, mediante auto de la misma fecha, se abstuvo de convocar la audiencia solicitada, tras proponer el «conflicto negativo de competencia» en relación con los juzgados de control de garantías de Cali.


Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos:


. si bien en principio el Juez competente para la función de control de garantías es aquel en donde tuvieron ocurrencia los hechos, también lo es que en situaciones especiales - como el hecho de que este privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente - faculta para que la función de control de garantías sea ejercida de manera preferente por el Juez que tenga dicha función en el municipio donde se está cumpliendo la medida, interpretación que no se advierte caprichosa o malintencionada, pues se debe tener en cuenta las dificultades para que el INPEC traslade al interno, traduciéndose esto en un inconveniente para lograr la comparecencia del imputado a la diligencia preliminar, si ésta se desarrollara en este circuito judicial donde existe un riesgo bastante alto de que la audiencia no se realice prontamente con menoscabo de los derechos fundamentales del procesado.


En consecuencia, dispuso la remisión de la carpeta a esta Corporación, para que se defina a cuál funcionario corresponde el conocimiento del asunto.



CONSIDERACIONES


1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906...

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