Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47668 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47668 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11958-2017
Número de expedienteT 47668
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11958-2017

Radicación n.° 47668

Acta Extraordinaria n.° 77

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró B.V.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales, en su parecer, le fueron vulnerados por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310501420150018000, en el que obró como demandante.

Afirmó, para respaldar su solicitud, que instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con miras a que le fueran reconocidos los incrementos pensionales del catorce por ciento por cónyuge a cargo, previstos en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310501420150018000; que el mencionado despacho profirió sentencia el 28 de noviembre de 2016, en la que condenó a la convocada a juicio a pagarle los incrementos solicitados retroactivamente, a partir del 27 de febrero de 2012 y declaró prescritos los causados con anterioridad a dicha data; que el apoderado judicial de la demandada instauró recurso de apelación, con el fin de que se revocara la sentencia del a quo y se declarara totalmente probada la excepción de prescripción; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió la alzada, acogió la tesis del apelante y, en virtud de ello, revocó la decisión de primer grado y la absolvió de los pedimentos de la demanda, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2017.

Manifestó que el tribunal, al obrar de tal manera, incurrió en un flagrante «error de hecho», debido a que interpretó erróneamente la norma que daba origen a los incrementos pensionales solicitados y pasó por alto la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual los mismos eran imprescriptibles.

Indicó que los yerros señalados devinieron en la vulneración de sus garantías superiores y, por ello, pidió que se protegieran las mismas, que se dejara sin valor legal ni efecto alguno la sentencia del tribunal a él desfavorable y que, en su lugar, se ordenara a la autoridad judicial accionada que dictara un nuevo fallo «acorde a la Constitución, la Ley laboral y de seguridad social con la realidad probatoria y procesal».

La acción constitucional se admitió mediante auto de fecha 18 de julio de 2017, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, a la Administradora Colombiana de Pensiones y a todas las demás partes e intervinientes en el trámite del juicio ordinario laboral que motivó la queja.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, el juzgado vinculado remitió el expediente contentivo del proceso ordinario laboral que motivó la queja, en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que lo pretendido por B.V.H. es que se deje sin efecto la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de marzo de 2017, dentro del proceso ordinario laboral número 11001310501420150018000, en la que le negó el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuge a cargo.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de éstas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico, la Sala procede a analizar la sentencia objeto de cuestionamiento, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.

Con tal propósito, se advierte que en la decisión criticada el tribunal analizó, en primer término, los antecedentes fácticos y los hechos que eran materia de controversia, definido lo cual, recordó los requisitos exigidos en el Acuerdo 049 de 1990 para que operara el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del catorce por ciento por cónyuge a cargo.

Seguidamente, el ad quem estudió la figura de la prescripción, como fenómeno de orden público extintivo de las obligaciones, así como los pronunciamientos jurisprudenciales proferidos en materia laboral con relación a dicha figura y su aplicación a los incrementos deprecados.

Culminado el análisis precedente, la corporación accionada revisó los elementos de prueba que obraban en el expediente y halló probado que el extinto Instituto de Seguros Sociales le había reconocido pensión de vejez al demandante, mediante Resolución 007073 de junio de 1998. Así mismo, encontró que el actor había presentado reclamación...

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