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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93043 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 93043
Número de sentenciaSTP11524-2017
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



STP11524-2017

Radicación n° 93043

Acta 241.



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHON JAIR SEGURA TOLOZA, en relación con el fallo de tutela proferido el 23 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulneradas por las Oficinas de Asignaciones de Fiscalías de la capital del Departamento del Valle del Cauca y Pasto, trámite al cual se dispuso la vinculación de las Fiscalías No. 15 Especializada – Gaula Militar de Cali y 10 Especializada - Gaula de Tumaco, y los Juzgados Tercero Penal Municipal de Cali, Segundo Penal Municipal de Tumaco y Quinto Penal Municipal de la capital del Departamento de Nariño.





ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los entes judiciales accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)



Dice el accionante, en un confuso e irrespetuoso escrito, que es víctima de un montaje por parte del Fiscal 15 Especializado del G. de Cali, quien, el 24 de febrero de 2017, le dictó orden de captura, la cual se hizo efectiva el 2 de marzo, y al día siguiente, el Jugado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, en audiencia preliminar, le concedió la detención domiciliaria.



Que luego se enteró que el Fiscal se había declarado impedido porque los supuestos hechos habían sucedido en Pasto y remitió el proceso para ser repartido en el Centro de Servicios de esa ciudad y éste, a su vez, los remitió a Tumaco, donde le correspondió al Fiscal 10 del Gaula y al Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad con el radicado No. 760016000193201705819 para que resolvieran sobre el escrito de acusación o la preclusión, pero, como han transcurrido más de 95 días sin que un Fiscal competente lo haga, debe solicitar la libertad por vencimiento de términos porque se legalizó la captura el 3 de marzo de 2017 y, al 11 de junio, han transcurrido más de 90 días sin que le hayan resuelto.



Solicita que, como medida provisional, se ordene al Centro de Servicios de Pasto le asignen un Fiscal para que conozca de su petición de libertad por vencimiento de términos mientras se resuelve la tutela de fondo.



Por Auto del 12 de junio de 2017, se avocó el conocimiento y se dispuso vincular a las FISCALÍAS 15 y 10 del GAULA de CALI y de TUMACO, respectivamente, y a los Juzgados 3º y 2º Penales Municipales de Cali y Tumaco, respectivamente, para integrar el litis consorcio necesario, y, frente a la medida provisional solicitada, se resolvió de forma negativa, por no ser necesaria y urgente. El 20 de junio de 2017 se vinculó al Juzgado 5º Penal Municipal de Pasto, N..



(…)



1. La doctora C.A.G.J., Jefe de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Cali, informa que una vez consultada la base de datos del SPOA, se constató que en la investigación radicada bajo el No. 760016000193201705819 figura como denunciante el señor Marín Suárez Rodríguez en contra de J.J.S.T. por el punible de extorsión, según hechos ocurridos el 13 de febrero de 2017, la cual fue asignada al Fiscal 15 Especializado Delegado ante el Gaula Ejército de Cali, y aparece redistribuida al F.6. Especializado del Gaula de Pasto el día 24 de marzo de 2017, siendo redistribuida el 26 de marzo siguiente al Fiscal 10º Especializado del Gaula de Tumaco, N., quien actualmente tiene a su cargo la investigación y aparece ACTIVA, de donde se evidencia que la Oficina de Asignaciones de Cali realizó, de manera oportuna, el reparto de la investigación mencionada.



Solicita despachar desfavorablemente la acción de tutela incoada por el señor J.J.S.T..



2. El doctor J.A.P.P., Juez 2º Penal Municipal de Tumaco, manifiesta que, el 5 de mayo de 2017, avocó el conocimiento del asunto penal radicado bajo partida 76001-6000-193-2017-05819 en contra del accionante por la presunta comisión de un delito de extorsión, por lo que se programó diligencia de audiencia de formulación de acusación para el día 26 de mayo de 2017; sin embargo, no se pudo llevar a cabo por ausencia del imputado y de su defensor de confianza, doctor F.U.R., pero, como se trataba de una persona privada de la libertad, se procedió a fijar nueva fecha para el 1º de junio de 2017 requiriendo al director de la cárcel de Villahermosa de Cali para que adelantara los trámites pertinentes para lograr la comparecencia del mencionado ciudadano.



Que, una vez iniciada la diligencia, la Fiscalía sostuvo que los hechos se suscitan en la ciudad de Pasto por lo que solicitó la remisión ante los señores jueces penales municipales de esa ciudad, lo cual fue coadyuvado por la encargada de la defensa.

Que, al observar que los hechos tuvieron ocurrencia entre los años 2012 y 2015 por un posible delito de extorsión por haberse ejercido una serie de cobros dinerarios en la ciudad de Pasto, acorde con lo establecido en los artículos 43 del Código de Procedimiento Penal, y 14 del Código Penal, se dispuso la remisión inmediata del asunto a los Jueces Penales Municipales de esa ciudad por factor territorial, entregando la carpeta, por secretaria, ante los jueces de esa especialidad de la ciudad de Pasto, correspondiéndole al Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento.



Que las pretensiones del accionante no están llamadas a prosperar porque existe un Juez de conocimiento del negocio jurídico en la ciudad de Pasto, sin que hasta el momento se haya presentado conflicto de competencia, existe una acusación vigente y las demás pretensiones se pueden tramitar bajo los rituales de las audiciones preliminares o dentro de la misma formulación de acusación, por lo que solicita denegar la acción de tutela y que se considere la vinculación del Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto.



3. El doctor D.O.Á., Fiscal 15 Especializado –Gaula Militar- de Cali, después de hacer alusión a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, expone que, con todos los elementos materiales probatorios, acudió ante el Juez de Control de Garantías el día 24 de febrero de 2017 y, luego de hacer una exposición de la evidencia física más relevante frente al hecho investigado, el Juez 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías expidió orden de captura en contra del señor J.J.S.T., la cual se materializó el 2 de marzo de 2017 a las 16:41 minutos en la Carrera 25 No. 16 – 12 esquina de la Droguería del Sur de la ciudad de Pasto, Nariño, donde el acusado acudió a recibir un dinero producto de una de las extorsiones, por lo que se le endilga la conducta de Extorsión agravada tentada, toda vez que, además de cumplir la orden de captura, también se le capturó en flagrancia.



Que, una vez realizados los actos urgentes por parte del investigador gerente del caso, el capturado fue puesto a disposición del despacho que preside e inmediatamente fue llevado ante el Juez de Control de...

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