Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73961 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73961 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaATL5031-2017
Número de expedienteT 73961
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL5031-2017

Radicación 73961

Acta extraordinaria n° 77

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por A.S.S.G. contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP y LA NACIÓN -PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

A.S.S.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, VIDA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las convocadas.

Narró que nació el 9 de diciembre de 1940; que padece de «insuficiencia renal terminal, diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, hipertensión arterial esencial primaria, [le] hacen diálisis tres veces a la semana», y que laboró para diferentes entidades así: desde el 10 de octubre de 1961 hasta el 26 de mayo de 1973 trabajó al servicio de la Caja de Crédito; a partir del 1 de agosto de 1957 al 10 de enero de 1959 para Telecom; entre el 1 de mayo de 1959 al 10 de octubre de 1960 para La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, y que cotizó al Instituto de Seguros Sociales en el lapso de tiempo del 12 de enero de 2004 hasta el 30 de enero de 2006.

Expuso que el 11 de julio de 2016 solicitó el reconocimiento de una pensión de vejez a la UGPP, quien se la negó mediante Resolución no. RDP 043750 de 24 de noviembre de 2016, al considerar que no cumplió con los requisitos mínimos para el efecto, decisión que fue confirmada al surtirse el recurso de apelación, en resolución no. RDP012098 de 24 de marzo de 2017; no obstante, mencionó la parte actora que las diligencias fueron remitidas a la Administradora Colombiana de Pensiones – C., quien según el ente mencionado, tiene la competencia para efectuar el estudio pensional.

Con base en los anteriores hechos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene, «a quien corresponda», reconocerle una pensión de vejez conforme el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 9 de diciembre de 2000.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de abril de 2017, el a quo admitió la presente tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para el traslado, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UPGG, solicitó su desvinculación tras advertir que le es imposible atender la pretensión del actor, por cuanto es a C. a quien le corresponde pronunciarse sobre el asunto.

La Nación - Presidencia de la República, manifestó que en los hechos y pretensiones de la tutela no se hace referencia a conductas de esa entidad, y en tal medida, se debe declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Surtido el trámite de rigor, la Sala conocedora en primer grado, mediante sentencia de 11 de mayo de 2017, denegó el amparo reclamado, al considerar que el actor no cuenta con la densidad de semanas para el reconocimiento de la prestación económica.

  1. IMPUGNACIÓN

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