Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47700 de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47700 de 31 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11964-2017
Número de expedienteT 47700
Fecha31 Julio 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11964-2017

Radicación n.° 47700

Acta extraordinaria nº 79


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la S., en primera instancia, la acción de tutela promovida por WILMER HERNÁNDEZ CEDRÓN y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 38, 39, 25 y 53 de la Constitución Política, en los cuales se garantizan los derechos de asociación y de asociación sindical, protección especial al derecho al trabajo y los principios mínimos fundamentales en relación con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical rad. 130013105-008-2012-0028200, en el que obró como demandado el señor Wilmer Hernández Cedrón y como demandante la empresa Ecopetrol S.A.

Aduce el trabajador, para respaldar su petición, que comenzó a prestar sus servicios personales a la sociedad Ecopetrol S.A en virtud de un contrato de trabajo, el 19 de agosto de 1998, en el cargo de operador contra incendio F-13; que era afiliado a la organización sindical de la Industria del Petróleo –USO- y que la asamblea general del sindicato –subdirectiva de Cartagena, lo eligió como directivo de dicha subdirección seccional.


Informa que en las instalaciones de Ecopetrol se ejecutaban en el campamento CB&I en la TAE II de la Refinería de Cartagena, trabajos para un proyecto de expansión de la misma, los cuales se encontraban a cargo de contratistas y subcontratistas;


Que el 17 de mayo de 2012, supuestamente, Wilmer Hernández Cedrón, en compañía de otros trabajadores, ingresaron sin permiso al área de labores de CB & I, violentando la malla de seguridad que impedía el acceso a esa zona, donde agredieron física y verbalmente al señor T.S., trabajador de la empresa subcontratista CB&I, a quien luego de valoración médica por parte de la doctora A.M.M.C., se le reconoció una incapacidad por el lapso de 10 días.


Que por los hechos anteriores, fueron citados a rendir descargos los trabajadores W.H.C. y Joaquín Padilla, diligencia que se realizó el 5 de junio de 2012.


Que la empresa empleadora, previo análisis del material probatorio dentro del proceso disciplinario interno, concluyó que las conductas imputadas al trabajador W.H.C. constituyeron faltas graves conforme al reglamento interno de trabajo con grave indisciplina en las labores asignadas, lo que significaba incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones laborales, y constituía causal de despido con justa causa.


Señala el trabajador que en la contestación de la demanda laboral, reiteró su condición de titular del fuero sindical y que no podía ser despedido sin autorización previa del juez del trabajo que calificara como justa la causa para dar por terminado su contrato de trabajo; asegura que el proyecto de expansión de la refinería de Cartagena se adelantaba por la empresa Reficar SAS en las instalaciones de la misma y no de Ecopetrol, por lo que no era cierto que los supuestos actos violentos que se le atribuyeron hubieren tenido ocurrencia al interior de la empresa con la cual trabaja, y agrega que como dirigente sindical, para la realización de sus funciones, gozaba de libertad de desplazamiento...

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