Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74349 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10781-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO |
Número de expediente | T 74349 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10781-2017
Radicación n.° 74349
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de junio de 2017 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela formulada por TERESA RÍOS BELTRÁN contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, GOBERNACIÓN DEL META, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL META, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y SÁNITAS E.P.S.
ANTECEDENTES
La señora T.R.B. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida e igualdad.
Señaló que fue beneficiaria de su hijo W.A.C.R. en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, pero actualmente está inactiva; que el 1 de octubre de 2015 ingresó a laborar en la Secretaría de Educación del Meta y se afilió a Sánitas EPS, en condición de cotizante dependiente; que padece de diabetes y es insulinodependiente; que en mayo de 2017, cuando solicitó una cita médica, un funcionario de la EPS le informó que no estaba en el sistema, porque estaba registrada en el Fosyga como afiliada a un régimen especial; que, desde hace más de un mes no ha recibido el servicio de salud y que aún está realizando aportes a Sánitas EPS.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara al Ministerio de Defensa Nacional actualizar su estado de afiliación en el Fosyga, en el sentido de indicar que está inactiva; y que se ordenara a Sánitas EPS prestarle la atención médica que requiere.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 8 de junio de 2017, la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa. Así mismo, vinculó a la Dirección de Sanidad, a la Subdirección Técnica y de Gestión del Comando General de las Fuerzas Militares, al Ministerio de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga y a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Meta.
El Ministerio de Salud y Protección Social afirmó que no es responsable directo de la prestación de servicios de salud y, por tanto, no le había causado ningún perjuicio a la accionante. Por otra parte, informó que, según el BDUA, «se encuentra RETIRADO (sic) en calidad de CABEZA DE FAMILIA con la entidad CAJACOPI E.P.S. S.A. Del régimen SUBSIDIADA (sic) y fecha de retiro 01/01/2015».
Sánitas EPS señaló que la señora Tera Ríos Beltrán tuvo la condición de cotizante dependiente de la Gobernación del Meta y fue retirada en junio de 2017, debido a que estaba afiliada a un régimen de excepción, decisión...
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