Auto nº 11001-03-26-000-2015-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123649

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2017

Fecha05 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - En razón a la cuantía / COMPETENCIA POR CUANTÍA - Se determina por el valor de la pretensión

[E]l despacho denota que no es el competente funcionalmente para tramitar en única instancia la presente controversia, en virtud de lo normado por el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 (…) carece de precisión la conclusión esbozada por el Juzgado (…) y por el apoderado de la parte demandante, pues contrario a sus aseveraciones, la presente controversia sí ostenta reglas especiales para determinar quién es el juez competente de la causa, por lo que no debió remitirse el asunto a esta Corporación (…) encuentra el despacho que en el caso concreto se pretende “la declaratoria de fallida” de una condición resolutoria expresa que opera de pleno derecho, la cual se encuentra establecida en la cláusula décimo tercera del contrato de compraventa suscrito por los extremos en litigio a través de la escritura (…) de la Notaría 51 del Círculo de Bogotá, inscrita en la anotación 2 del folio de registro de matrícula inmobiliaria del predio identificado con el número 230-14724 de la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Villavicencio. (…) este despacho estima que al recaer la presente disputa respecto a una cláusula del negocio jurídico de compraventa que implica la posible extinción de una condición resolutoria que afecta de manera directa la titularidad del derecho de dominio del inmueble en controversia, la cuantía sí es determinable y está constituida por el valor de la transferencia de la propiedad del mismo por parte del Instituto Colombiano Agropecuario-I.C.A. a la actual demandante (…) resulta claro para esta Corporación que, además de que no se carece de cuantía, el valor económico de la controversia sub examine se encuentra determinado por el precio que pagó el hoy extremo accionante por el predio afectado con la limitación al dominio -importe del contrato de compraventa- el cual fue fijado en $381 952 400, según lo plasmado en la escritura pública n.º (…) de la Notaría 51 del Círculo de Bogotá, en concordancia con la anotación n.º 3 del folio de registro de matrícula número 230-14724 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta (…) esta unidad judicial concluye que el sub lite, al tratarse de una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales cuya cuantía excede los 500 S.M.L.M.V. del año 2015 , y en la cual el objeto contractual fue ejecutado en la ciudad de Villavicencio, debe ser de conocimiento del Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia. Por lo cual, se ordenará el envío del plenario al citado cuerpo colegiado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00135-00(55051)

Actor: FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS AGROPECUARIAS-CORVEICA-

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO-I.C.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el despacho a proveer respecto a la competencia de esta Corporación para tramitar, en única instancia, la demanda presentada en ejercicio del medio de control controversias contractuales por parte del Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas Agropecuarias-Corveica, en contra del Instituto Colombiano Agropecuario-I.C.A., la cual fue remitida al Consejo de Estado por el Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio.

ANTECEDENTES
  1. El 14 de enero de 2015[1], el Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas Agropecuarias-Corveica, mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ante los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), contra el Instituto Colombiano Agropecuario-I.C.A. La acción se inició con el fin de obtener, entre otras, las siguientes declaraciones y condenas (f. 4-15, c. ppl.):

  2. Que se declare fallida la condición resolutoria establecida en la cláusula décima tercera del contrato de compraventa suscrito, entre el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA- y el Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas Agropecuarias (Corveica), mediante escritura pública n.º 4151 de la Notaría 51 del Círculo de Bogotá, del 5 de diciembre de 2003, como consecuencia del fenómeno de prescripción de la obligación.

  3. Que el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA- levante la limitación del dominio que pesa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 230-14724 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de...

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