Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124169

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Declara probada falta de legitimación en la causa por pasiva de ineptitud de la demanda / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Caso proceso penal por perdida de cheques de FINDETER S.A. / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia absolutoria

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. El jefe de la división de recursos financieros de Findeter S.A. -sociedad pública anónima del orden nacional-, fue declarado insubsistente e investigado penalmente por la supuesta pérdida de unos cheques, ante la denuncia penal presentada por el Vicepresidente de la entidad. Con ocasión del proceso penal adelantado en su contra fue objeto de medida de aseguramiento. Luego, fue absuelto mediante sentencia judicial.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Indebida escogencia de la acción / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Desvinculación laboral o declaratoria de insubsistencia de funcionario. Acción procedente / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Declara probada / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Declara probada

La Sala (…) en el mismo sentido del a quo, (…) declarar[á] probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción respecto de las pretensiones elevadas con el fin de obtener el resarcimiento de la desvinculación laboral del señor (…) y de las supuestas consecuencias derivadas de la misma, en tanto se fundan en la supuesta ilegalidad de un acto administrativo que, sin embargo, no fue cuestionado a través de la vía procesal idónea, esto es, la de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de cuatro meses contados desde su comunicación o notificación y previo agotamiento de la vía gubernativa. En consecuencia, la Sala se inhibirá para fallar sobre las mismas, lo cual permite ponerle fin al proceso, sin que la sentencia haga tránsito a cosa juzgada (…). Finalmente, aunque el libelo introductorio no es claro sobre el particular, si en gracia de discusión se admitiera que de la demanda presentada puede inferirse que la parte actora pretendía ser indemnizada no solamente por los daños expresamente anotados sino, adicionalmente, por los perjuicios que hubiera podido causarle Findeter al presentar la denuncia penal que dio lugar al proceso penal que finalmente culminó con una sentencia absolutoria, la Sala considera que, de acuerdo con los medios de prueba allegados al proceso, no se advierte en ello ninguna falla del servicio, elemento indispensable para estructurar la responsabilidad de la demandada. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-02143-01(39274)

Actor: L.G.B.H. Y OTROS

Demandado: FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL-FINDETER S.A. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de abril de 2010, proferida por la Sección Tercera-Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor L.G.B.H., jefe de la división de recursos financieros de Findeter S.A. -sociedad pública anónima del orden nacional-, fue declarado insubsistente mediante la resolución n.º 137 de 10 de diciembre de 1998, luego de que el 28 de abril del mismo año, el vicepresidente de la entidad presentara una denuncia penal por la pérdida de unos cheques y antes de que se le vinculara a la investigación iniciada por estos hechos y se profiriera en su contra medida de aseguramiento de conminación, el 26 de mayo de 1999. Mediante providencia proferida el 9 de noviembre de 2004, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá absolvió de manera definitiva al señor B.H., circunstancia que, a juicio de la parte actora, puso en evidencia la injusticia de su desvinculación de la entidad y de las múltiples consecuencias patrimoniales que esta implicó para él y para su núcleo familiar.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de noviembre de 2006, los señores L.G.B.H., E.M.C.B., L.G. y P.A.B.C. interpusieron, a través de apoderado judicial, demanda de reparación directa contra la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter S.A y “solidariamente a los miembros de la Junta Directiva integrada por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un representante del presidente de la República, el director del Departamento Nacional de Planeación”, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2-14 c. 1):

Primera

Que se declare a los demandados responsables de los perjuicios que se causaron a los demandantes por los hechos y omisiones con motivo de la abrupta desvinculación al cargo que venía desempeñando el señor L.G.B.H. como jefe de la división de recursos financieros de Findeter S.A. desde el 18 de diciembre de 1998.

Segunda

Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a las demandadas a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes perjuicios materiales y morales de la siguiente manera:

1) Los perjuicios materiales que estimo en $ 4 533 541 271, de lo que se pruebe, calculados sobre las sumas dejadas de percibir con motivo de:

- Ingresos laborales dejados de percibir por salarios entre 1998 a 2008: 1 048 636 325

- Estimativo de daños por afectación a la pensión: 3 196 359 218

- Pérdida en la venta de la casa: 83 773 800

- Daños en el estudio de los hijos: 20 000 000

- Daños por intereses obligaciones no atendidas: 139 771 928

- Daños por gastos de abogado y judiciales: 45 000 000

2) Los perjuicios morales que estimo en la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el artículo 97 del Código Penal y demás normas que regulan la materia, para cada uno de los demandantes.

3) Que de igual manera las sumas determinadas en las pretensiones primera y segunda, se ajusten en su valor teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha del cumplimiento de la sentencia. Incrementados con el monto de las prestaciones sociales que hubiere podido percibir el señor L.G.B.H. o en su defecto por los factores salariales y prestacionales mínimos legales vigentes al momento de su desvinculación injustificada, esto es, desde el mes de diciembre de 1998, fecha en la cual Findeter S.A. retiró abruptamente del servicio al señor L.G.B.H., causándole perjuicios patrimoniales, puesto que su único sustento correspondía a la asignación salarial mensual por la prestación de sus servicios.

4) Que se disponga de igual forma el pago de los intereses comerciales, corrientes y moratorios o legales (…)

  1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante sostuvo:

    1.1.1. El señor L.G.B.H. trabajó para Findeter desde el 29 de enero de 1977 en el cargo de jefe de la división de recursos financieros y el 28 de abril de 1998, luego de que se le abriera un pliego de cargos por un supuesto peculado culposo, se le retiró inmediatamente del servicio sin ser oído en descargos y sin que se esperaran los resultados de la investigación penal.

    1.1.2. La determinación de Findeter causó graves perjuicios al núcleo familiar del señor B.H. en tanto este último dejó de percibir la única fuente de ingresos con la que contaban, circunstancia a la que se agrega el hecho de que aquél no pudo volver a conseguir empleo porque, por cuenta de la investigación, se encontraba en una llamada “lista negra”. De hecho, sus muebles y enseres fueron objeto de medidas de embargo y secuestro.

    1.1.3. Dentro del proceso penal, la Fiscalía ordenó el embargo de su vivienda, medida que la sacó del comercio sin justificación alguna y fue sólo hasta el 9 de noviembre de 2004 que el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria a su favor. A partir de lo resuelto en esta providencia queda claro que Findeter debe ser declarada responsable por todos los daños que les fueron causados.

    1. Trámite procesal

  2. El 13 de diciembre de 2006 se profirió auto inadmisorio de la demanda en el que se puso de presente que, de acuerdo con los hechos invocados en la demanda, la acción que debió incoarse fue la de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales se dispuso la desvinculación del señor B.H. de F.S.A., salvo que lo pretendido fuera la indemnización de perjuicios causados por una supuesta privación injusta de la libertad, caso en el cual el extremo pasivo de la litis debía ser la Nación-Rama Judicial y no Findeter (f. 17-18 c.1).

  3. Dentro del término concedido para la corrección de la demanda, esto es, el 16 de enero de 2007, la parte actora presentó un memorial mediante el cual subsanó el libelo introductorio en el sentido de incluir como demandada a la Nación-Fiscalía General de la Nación, sin modificar su causa petendi, toda vez que afirmó que “los hechos narrados en la demanda inicial son los mismos que deben aplicarse a la corrección de esta demanda haciéndose extensivos para todas las entidades demandadas”. Lo anterior no sin antes insistir en la procedencia de la acción de reparación directa interpuesta por estimar que, por virtud de lo consagrado en el artículo 86 del C.C.A., está habilitada para demandar directamente la reparación de los daños causados por los hechos y omisiones plasmados en la...

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