Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124201

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No condena

SÍNTESIS DEL CASO: El 23 de diciembre de 1999, la Policía Metropolitana de Cali capturó a P.J.R.R. y a otras cuatro personas, por estar vinculadas a un proceso por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, finalmente se decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal

VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA SURTIDA EN PRUEBA TRASLADADA

En relación con el valor probatorio de las diligencias de indagatoria o versión libre, la Subsección ha sostenido que, por regla general, aquellas no son objeto de análisis, toda vez que no tienen el alcance de una prueba testimonial ni pueden someterse a ratificación, dado que carecen de la formalidad del juramento. [La Subsección C de la Sección Tercera] ha considerado que existen eventos en los cuales es aceptable la valoración de dicha prueba como indicio, pero solamente cuando se establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y se aprecien en conjunto con todo el acervo probatorio. Ahora bien, para el caso concreto, la indagatoria del señor P.J.R.R. es susceptible de ser analizada, comoquiera que es una declaración rendida por la persona que ahora pretende ser indemnizada por la privación injusta de que fue objeto, todo en aras de buscar la justicia material. Como es apenas lógico, la Sala no puede obviar el hecho de que la parte actora haya solicitado que la prueba antes mencionada fuera traída al proceso de reparación directa, lo que implica su posibilidad de valoración tanto en lo que le resulte favorable, como en lo que no. NOTA DE LA RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado, de fecha 12 de marzo de 2013, radicado 11001-03-15-000-2011-00125-00. Sección Tercera, sentencias de: 13 de abril de 2016, exp. 38079 y de 26 de noviembre de 2015, exp. 36170

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN / ESCENARIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CUANDO CESA EL PROCEDIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALLA DEL SERVICIO POR CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL POR PRESCRIPCIÓN

El daño se encuentra demostrado porque el señor P.J.R.R. fue capturado el 23 de diciembre de 1999, se le otorgó la libertad provisional el 3 de junio de 2004 y, finalmente, se decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal el 19 de diciembre de 2007. De allí que, P.J.R.R. estuvo privado de su libertad de manera física (intramural) durante cuatro años, cinco meses y diez días; de otro lado, la restricción jurídica de su libertad se prolongó durante tres años, seis meses y dieciséis días. Además, se acreditó que la cesación del procedimiento se dispuso con apoyo en los artículos 82 y siguientes del Código Penal (Ley 599 de 2000), esto es, por prescripción de la acción penal. En consecuencia, el título de imputación aplicable en el sub lite es la falla del servicio

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MORA JUDICIAL

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Concausas / CONCURRENCIA DEL HECHO DE UN TERCERO Y CULPA GRAVE DE LA VÍCTIMA EN LA PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La Sala, a partir del análisis del acervo probatorio del proceso, concluye que el daño en el caso concreto es imputable a la culpa grave de la víctima y el hecho de un tercero (…) P.J.R.R. motivó la investigación seguida en su contra, pues fue capturado en cuasi flagrancia con elementos e insumos que daban cuenta de la posible configuración de los delitos por los que se adelantó el proceso penal. (…) a efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, resulta necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder -se repite, activo u omisivo- de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. Y ello comoquiera que la Sala ha señalado que el hecho de la víctima, como causal de exoneración de responsabilidad o de reducción del monto de la condena respectiva, debe constituir, exclusiva o parcialmente, causa eficiente del perjuicio reclamado (…) En el sub lite, la conducta del demandante tuvo injerencia para que se produjera su captura, se adelantara el proceso penal en su contra y se le impusiera la medida de aseguramiento porque fue detenido, se insiste, en cuasiflagrancia con elementos del delito. No obstante, el daño no es imputable de manera exclusiva y determinante a su comportamiento porque, se reitera, en su producción confluyó también las maniobras dilatorias de los otros detenidos (hecho de un tercero). En efecto, la propia víctima directa reconoció que fue capturado al interior de la Universidad del Valle, que tenía en su poder el material incautado y que vendía estupefacientes al interior del citado centro educativo. Así las cosas, el señor P.J.R.R. actuó con dolo o culpa grave.

HECHO DE UN TERCERO – Eximente de responsabilidad o concausa / HECHO DE UN TERCERO – Maniobras dilatorias de otros procesados / DILACIÓN INJUSTIFICADA DEL PROCESO – Maniobras dilatorias de apoderados de todos los procesados

De igual forma, el daño es imputable al hecho de un tercero porque en el sub iúdice quedaron plenamente acreditadas maniobras dilatorias de los demás procesados. En efecto, del análisis del proceso penal se desprende que los apoderados y sus defendidos usaron los siguientes métodos de dilación o retardo: interposición exacerbada de recursos, solicitudes de nulidad en la etapa de investigación como de juicio, múltiples peticiones de libertad provisional y ausencia injustificada a las audiencias preparatorias y de juzgamiento programadas con la suficiente antelación. Y si bien, esta Sección ha sostenido en otras oportunidades que el hecho de un tercero no puede operar como causal eximente de responsabilidad tratándose de eventos de privación injusta de la libertad, es necesario precisar esa tesis, comoquiera que en casos de cesación del procedimiento en virtud de prescripción de la acción penal resulta perfectamente viable analizar la incidencia del comportamiento de la víctima y de otros detenidos (terceros) en la producción del daño. En el sub examine, la actuación de los apoderados y de los detenidos no da lugar a dudas en cuanto se refiere a la innegable intención de prolongar de manera injustificada el proceso penal. En efecto, las maniobras dilatorias persistieron hasta mayo de 2005, fecha en que se realizó la audiencia de juzgamiento, tal y como lo evidencia el expediente penal trasladado. En ese orden de ideas, el daño antijurídico en el sub lite es imputable al comportamiento de la propia víctima (culpa grave) al aceptar que expedía estupefacientes en el centro universitario y, de otro lado, a las maniobras dilatorias de los abogados de todos los procesados quienes en reiteradas oportunidades presentaron memoriales innecesarios e inasistieron a múltiples audiencias previamente programadas. (…) la Sala revocará la decisión apelada porque que en la producción del daño concurrió el dolo o culpa grave de la víctima y el hecho de terceros que generaron que la privación de la libertad se prolongara en el tiempo, y el proceso terminara con la prescripción de la acción penal.

FUERTE LLAMADO DE ATENCIÓN A LOS ABOGADOS QUE OBRARON COMO APODERADOS EN EL PROCESO PENAL – Maniobras dilatorias / FUERTE LLAMADO DE ATENCIÓN A LOS ABOGADOS QUE OBRARON COMO APODERADOS EN EL PROCESO PENAL – Estrategia antiética

La Sala considera pertinente hacer un fuerte llamado de atención a los abogados que obraron como apoderados en el proceso penal, porque en el caso de marras se desveló su estrategia antiética que, más que procurar la defensa técnica y adecuada de sus prohijados, estuvo encaminada a prolongar de forma injustificada el proceso penal. Los abogados desarrollan un importante papel en la sociedad y, por lo tanto, no solo están obligados –contractual y legalmente– a servir con diligencia y cuidado a sus clientes en la tarea encomendada, sino que, de igual forma, tienen obligaciones que se desprenden del papel ético que desarrollan en la sociedad.

NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS – Privación de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-01109-01(43721)A

Actor: P.J.R.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad – Prescripción de la acción penal – Cesación del procedimiento por prescripción. Privación injusta de la libertad – Escenario de responsabilidad subjetiva cuando cesa el procedimiento por prescripción de la acción penal. Privación injusta de la libertad – defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial. Privación injusta de la libertad – Concausas – Concurrencia del hecho de un tercero y culpa grave de la víctima en la prolongación de la privación de la libertad. Hecho de un tercero – Eximente de responsabilidad o concausa – Dilación injustificada del proceso – Maniobras dilatorias de apoderados.

La Sala, con fundamento en la prelación establecida el 25 de abril de 2015[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, R.J., contra la sentencia del 20 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se decidió:

“PRIMERO. DECLÁRASE no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO. DECLÁRASE solidaria y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación de la libertad de que fue objeto el señor P.J.R.R..

TERCERO. Como consecuencia de la...

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