Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00560-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124361

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00560-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[L]o que ataca el actor en sede de tutela es la Resolución (…) de 28 de febrero de 2017, dictada por CREMIL, en ese sentido, el actor cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir tal acto, igualmente, a efectos de evitar la consumación o agravación del daño, puede pedir que se decreten medidas cautelares, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 229 a 241 del C.P.A.C.A.(…) la alegación aludida por el actor relacionada con la consumación de un perjuicio irremediable, no constituye un argumento de recibo para la Sala ya que, como se explicó, el accionante cuenta con las medidas cautelares dentro del proceso contencioso administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 152 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 1378 DE 2017 EXPEDIDA POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00560-01(AC)

Actor: G.R.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y OTRO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor G.R.R. contra la sentencia de 27 de abril de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C”, declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

El señor G.R.R., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales “al debido proceso, derecho de defensa, seguridad social, pensión, salud, mínimo vital personal y de [su] familia”.

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

• Mediante Resolución No. 5960 del 2 de julio de 2014, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, reconoció asignación de retiro al señor Mayor (RA) del Ejército G.R.R., a partir del 21 de agosto de 2014, en cuantía del 89%, al haber sido retirado del servicio activo por "SEPARACIÓN ABSOLUTA" y haber acreditado un tiempo de servicio de 26 años, 10 meses y 15 días, lo anterior con fundamento en la hoja de servicios militares distinguida con el No. 3-91250492 del 10 de junio de 2014, aprobada mediante Resolución No. 1241 del 17 de junio de 2014, bajo la vigencia del Decreto 4433 de 2004.

• Por medio de Oficio No. 20145351194931 del 10 de noviembre de 2014, el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, remitió complemento de hoja de servicios No. 3-91250492 del 3 de octubre de 2014, aprobada mediante Resolución No. 2732 del 16 de diciembre de 2014, con la cual se disminuyó el tiempo de servicio del señor Mayor (RA) del Ejército G.R.R. de 26 años, 10 meses y 15 días a 18 años, 11 meses y 0 días.

• A través de orden interna No. 1086 del 28 de noviembre de 2014, se ordenó la suspensión de la asignación de retiro del referido, a partir del mes de agosto del mismo año, por la diminución del tiempo de servicio

• Por medio de sentencia de tutela de 15 de abril de 2015, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se ordenó a CREMIL notificar la suspensión de la asignación de retiro y restablecer el pago hasta tanto se resolvieran los recursos de ley.

• Así las cosas, la mencionada caja, en Resolución No. 3699 del 7 de mayo de 2015, ordenó: i) suspender el pago de la mencionada asignación de retiro y ii) notificar la decisión al actor.

• El accionante interpuso recurso de reposición en contra del mencionado acto administrativo, el cual fue resuelto mediante Resolución 10119 de 2015, que dispuso:

“ARTICULO 1o. Adicionar la Resolución No. 3699 del 07 de Mayo de 2015 en el sentido de indicar que en cumplimiento de la sentencia de tutela No. 4688 de 2015 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de fecha 15 de Abril de 2015 se restablece el pago de los valores que se encuentren en la cuenta de Acreedores Varios por concepto de mesadas pensionales a favor del señor Mayor (RA) del Ejército G.R.R. identificado con la cédula de ciudadanía No 91.250 492 correspondientes a los meses de julio y agosto de 2015 y de los que en lo sucesivo se causen hasta tanto se resuelvan los recursos legales a que haya lugar impetrados en contra de la Resolución No. 3699 del 07 de Mayo de 2015 y en consecuencia la misma quede en firme y debidamente ejecutoriada.

ARTICULO 2°. Confirmar en todo lo demás las disposiciones contenidas en la Resolución No. 3699 del 07 de Mayo de 2015”[1].

• Finalmente, por medio de Resolución No. 1378 de 28 de febrero de 2017, CREMIL resolvió:

“ARTICULO 1o. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No. 5960 del 02 de julio de 2014, por la cual se reconoció Asignación de Retiro al señor Mayor (RA) del Ejército G.R.R. , identificado con C.C.N. 91250492 y como consecuencia de dicha declaratoria, la extinción de la Asignación de retiro a partir del 21 de agosto de 2014, por haber operado el fenómeno del decaimiento, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto y en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 4433 de 2004, el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990 y el artículo 91 de la ley 1437 de 2011 (…)”.

  1. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales “al debido proceso, derecho de defensa, seguridad social, pensión, salud...

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