Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01716-01 de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692704957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01716-01 de 28 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002017-01716-01
Fecha28 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13199-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13199-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-01716-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por C.A.M. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad; tramite al que se ordenó vincular a los Juzgados 20 y 78 Civil Municipal de esta ciudad y, a todos los intervinientes en el proceso objeto de la acción.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el juzgado accionado por cuanto mediante proveído fechado 13 de octubre de 2016 varió el procedimiento de la apelación de sentencias, apartándose de lo consignado en el Código General del Proceso y tampoco tuvo en cuenta los reparos concretos realizados por los apelantes para fundamentar su fallo de fecha 12 de enero de 2017.


En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad demandada «rehacer el fallo de fecha 12 de Enero de 2017, en el proceso No. 11001400307820130153701, en el entendido de ajustar la actuación a los reparos concretos realizados y realizar una correcta valoración a las pruebas obrantes en el proceso.» [Folio 46, c.1]


B. Los hechos


1. C.R. y C.A.M., ahora accionante instauraron demanda ordinaria de resolución de contrato contra Flota San Vicente S.A. para que se «declarara la resolución del contrato de administración y vinculación No. 01674» celebrado el 12 de julio de 2011, «por incumplimiento de las obligaciones pactadas de administración del vehículo de placa SUL-629, y se condene a la Sociedad demandada a restituir la suma de $16.068.000 establecida en la cláusula 17 del contrato».


De igual modo, se condene a pagar el valor total de la ganancia que debió producir el citado vehículo en razón a la devolución del mismo por parte de la empresa transportadora y la imposibilidad de trabajarlo y, las costas del proceso.


2. Como fundamento de sus pretensiones señalaron que el 12 de julio de 2011, la parte activa y Flota San Vicente suscribieron el contrato de vinculación y administración No. 01674 por el valor equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, la suma de $16.068.000, donde la parte demandante entregó en administración a la demandada el referido vehículo, el cual fue recibido el 1º de julio de 2011, comprometiéndose a vincularlo a la prestación del servicio local o intermunicipal de transporte de pasajeros y a recaudar diariamente la totalidad de los productos del automotor y de cada mes, rindiendo cuenta detallada a los contratistas y devolviendo las sumas que resultaban una vez descontados los gastos del carro y los de administración que haya señalado la Compañía administradora.


2.1. Que a partir de diciembre de 2011 hasta la fecha de presentación de la demanda, la empresa demandada no cumplió las obligaciones, por cuanto desde finales de noviembre de ese año, sin mediar acta o comunicado formal, entregó físicamente el vehículo al extremo activo.


2.2. Que a pesar de las peticiones elevadas por la parte demandante para que la Compañía transportadora les entregara la tarjeta de operaciones respectiva y les asignara despacho para que pudieran trabajar, éstas no fueron contestadas, lo cual ocasionó deterioro del automotor por falta de trabajo y el detrimento patrimonial de los demandantes.


2.3. Que la parte demandada se negó a cumplir con sus obligaciones de administración, aduciendo una deuda por $34.000.000, a pesar que era la sociedad la que debía recaudar los valores cobrados en virtud del contrato de administración y vinculación.


2.4. Que el extremo pasivo no ha requerido judicial o extrajudicialmente a la parte demandante para que presente el automotor ni ha enviado comunicado que indique la terminación del contrato.


3. El asunto le correspondió al Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá, autoridad que admitió la demanda y dispuso correr traslado a la parte pasiva.


4. El extremo demandado se notificó personalmente el 21 de abril de 2014, quien contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito que denominó «Carencia de causa petendi en los demandantes para intentar esta acción indemnizatoria; incumplimiento de los demandantes en los requisitos para la renovación del contrato de vinculación y la expedición de la tarjeta de operación que ampara el rodante para los periodos de diciembre de 2011 y subsiguientes; inexistencia de prueba que demuestre la responsabilidad de la demandada en los hechos que supuestamente generan los perjuicios que se pretenden con esta acción» y la genérica.


5. Evacuada la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se abrió a pruebas el proceso y finalizado el término probatorio se corrió traslado para alegatos de conclusión.


6. El asunto fue reasignado por medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado 78 Civil Municipal de esta ciudad...

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