Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00467-01 de 29 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC13228-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00467-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13228-2017
Radicación n. 68001-22-13-000-2017-00467-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela promovida por J.M.R., contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad; actuación a la cual se ordenó vincular al Juzgado Segundo de la misma especialidad y localidad, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo donde se origina el reclamo.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por considerarlos vulnerados por la autoridad judicial accionada, al continuar con el trámite del juicio compulsivo contra Doris Murillo Ramos, su hermana, pese a que la actuación adelantada por la Juez 2ª de Ejecución del Circuito de B. se encuentra viciada de nulidad por los vínculos de consanguinidad de la funcionaria con su abogado, debiendo extenderse la declaratoria del respectivo impedimento a la invalidez de todo su trámite, tal como él lo solicitó, en calidad de tenedor del inmueble perseguido, sin que el Juzgado 1º de esa especialidad, hubiere efectuado pronunciamiento alguno.
En consecuencia, pretende se invalide la actuación cuestionada y se ordene devolver el expediente a la Juez impedida para que resuelva su memorial presentado el 15 de noviembre de 2016. [Folios 1-12, c.1]
B. Los hechos
1. Mario Zurek Esteban promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra Doris Murillo Ramos, presentando como título base de recaudo, la escritura de hipoteca, dos pagaré y una letra de cambio, suscritos por ella y el tutelante,
2. El 29 de octubre de 2015, el Juzgado 10º Civil del Circuito de B. libró el mandamiento de pago.
3. El 18 de enero de 2016, tuvo lugar la diligencia de secuestro en desarrollo de la cual el actor constitucional presentó oposición, actuación que tras ser apelada, fue objeto de invalidez decretada el 5 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior, que ordenó resolver la postura del inconforme, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 596 y 309 del Código General del Proceso.
4. El 23 de agosto de 2016 se designó curador ad litem para la representación de la pasiva, quien contestó la demanda en tiempo y sin controversia alguna.
5. El 1º de septiembre siguiente, se llevó a cabo el secuestro del bien cautelado, dejando el predio en manos del accionante, en calidad de tenedor.
6. El 6 posterior, se dictó auto de seguir adelante la ejecución.
7. El 10 de octubre del mismo año, el...
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