Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00187-01 de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00187-01 de 29 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha29 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13234-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002017-00187-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13234-2017

Radicación n.°76111-22-13-000-2017-00187-01

(Aprobado en sesión veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el doce de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción promovida por L.L.P. de G., frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca); actuación a la que se ordenó vincular a I.C.R., C.A.C.M. y S.F.G..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el escrito que dio origen a la presente acción, la tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, al rematar y ordenar el desalojo de su casa de habitación, adquirida por su esposo cuando ya se encontraban casados. Informó, por otra parte, que sus hijas adquirieron un préstamo por la suma de treinta millones de pesos con el fin de saldar la obligación, pero el ejecutante se niega a recibirlos, exigiéndoles el doble, circunstancia que los tiene en inminente riesgo de quedar en la calle con las consecuencias letales que una situación de esas puede traer a personas de avanzada edad.

Adujo, por otra parte, que por el tiempo que ha permanecido inactivo el juicio compulsivo, debió archivarse.

Por lo anterior, reclamó, que se ordene a la autoridad cuestionada, abstenerse de realizar la diligencia de entrega, con miras a proteger sus derechos como persona de la tercera edad -86 años -. [Folios 1-4, c.1]

B. Los hechos

1. I.C., promovió acción ejecutiva singular de mayor cuantía contra Segundo F.G., con el fin de lograr el recaudo de la suma de $17.000.000, más los intereses de ley, representados en una letra de cambio.

2. El 11 de enero de 2000, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Buenaventura, libró mandamiento de pago en los términos solicitados por el acreedor.

3. El 31 de mayo de 2000, se surtió la notificación personal del demandado, quien no propuso defensa alguna.

4. El 1º de agosto del mismo año, el juez de la causa ordenó seguir adelante la ejecución, liquidar el crédito y avaluar y rematar el inmueble embargado, como consecuencia de las medidas cautelares solicitadas y practicadas.

5. El 2 de septiembre de 2008 tuvo lugar el secuestro del predio con matrícula inmobiliaria No. 372-3090, cuyo titular de dominio inscrito es el ejecutado, quien atendió la diligencia sin manifestar oposición.

6. El 11 de febrero de 2016, se aceptó la cesión del crédito que el ejecutante hizo en favor de C.A.C.M..

7. La venta en pública subasta se llevó a cabo el 19 de abril de 2016 y fue declarada desierta por falta de postores. A solicitud del cesionario, se dispuso la adjudicación del inmueble cautelado por cuenta del crédito.

8. El 6 de septiembre de la misma anualidad, se impartió aprobación a la diligencia y se ordenó al secuestre la entrega del inmueble.

9. Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2017, el adjudicatario solicitó requerir al secuestre para que diera cumplimiento a la orden de entrega y en caso de no ser posible, que el Despacho adoptara las medidas pertinentes para el desalojo.

10. Por considerar que sus derechos fundamentales invocados se encuentran comprometidos con las decisiones adoptadas en desarrollo del juicio ejecutivo contra su cónyuge, la tutelante acude a esta acción constitucional para que se impida la práctica de la diligencia de entrega del bien que habita y que, por haber sido adquirido por su esposo cuando ya eran casados, también le pertenece, aunado a que el proceso que se cuestiona permaneció inactivo por más de cinco años, circunstancia que debió declarar el juez de la causa de manera oficiosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso.

En consecuencia, depreca la protección de sus garantías fundamentales en la forma vista. [Folios 1-4, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 29 de junio de 2017 se admitió la acción de tutela; se ordenó la notificación del accionado y se ordenó la vinculación al trámite de los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 28, c. 1]

2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura limitó su intervención a la remisión del expediente en calidad de préstamo. [Folios 36, c.1]

El ejecutado hizo uso del traslado, para manifestar su coadyuvancia. Como fundamento de su postura, expuso que la ejecución adelantada en su contra obedeció a maniobras fraudulentas de su acreedor, quien no le prestó la suma cobrada sino una muy inferior y que el predio que adquirió para su familia, cuando ya se encontraba casado, no fue ofrecido como garantía de la deuda. Así mismo, alegó que el expediente permaneció sin actuación alguna por espacio de varios años, lo cual obligaba al juez cognoscente ordenar su archivo por desistimiento tácito, tal como lo norma el artículo 317 del Código General del Proceso.

3. En sentencia de 12 de julio de 2017, el Tribunal negó el amparo con base en el incumplimiento de los requisitos de subsidiaridad e inmediatez, toda vez que los tutelantes tuvieron a su alcance los recursos ordinarios que el legislador estableció para controvertir las decisiones judiciales y no hicieron uso de ellos y, adicionalmente, porque la diligencia de remate tuvo lugar hace más de un año, circunstancias que impiden la intervención del Juez constitucional. [Folios 55-58, c.1]

4. Inconforme con la decisión, la tutelante la impugnó. En sustento, reiteró que como copropietaria del bien inmueble cautelado y rematado, tenía derecho a que se le tuviera en cuenta al momento de adoptar las decisiones que cuestiona, pues como esposa del ejecutado para el momento de la adquisición del predio, es dueña del 50%. [Folio 68, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el amparo se introdujo en el ordenamiento constitucional como una herramienta preferente para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas y aún de los particulares en los casos establecidos por la ley, se hizo bajo la premisa de que quien acudiera a la jurisdicción estuviera habilitado para ello.

Lo anterior porque siempre se ha considerado que así se trate de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible soslayar el respeto a requisitos como el de la legitimación.

2. En armonía con esos postulados, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, determina que aquella se podrá ejercer por la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante».

Para facilitar la defensa de derechos ajenos, también estableció la presunción de autenticidad de los poderes otorgados y la agencia oficiosa cuando el titular de las garantías constitucionales no esté en condiciones de promover su propia defensa, pero en tal caso, así deberá manifestarse en la solicitud.

3. Sobre este tema, la Sala se ha pronunciado de la manera que sigue:

«… ningún tercero puede acudir al mecanismo de defensa constitucional en solicitud de amparo, por hechos que no afecten sus derechos fundamentales, a menos que se presente como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR