Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00240-01 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00240-01 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaATC5606-2017
Número de expedienteT 0500122100002017-00240-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC5606-2017

Radicación n.º 05001-22-10-000-2017-00240-01

(Aprobado en Sala de treinta de agosto dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 25 de julio de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.B.Z.E. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



1. ANTECEDENTES


1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, requiriendo la protección de las garantías a la salud, vida digna y seguridad social, concedida por la citada Corporación jurisdiccional, quien el 22 de mayo de 2017, ordenó al querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esa providencia, iniciara


“(…) las gestiones necesarias para que, dentro de los quince (15) días siguientes, practi[cara] a J.B.Z.E., los exámenes y valoraciones necesarias para determinar su capacidad sicofísica y emit[iera] los conceptos correspondientes y, en los términos del parágrafo del artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, esto es, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo del resultado de tales valoraciones, practi[cara] Junta Médica Laboral [al prenombrado]”.


2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados y al parecer se halla en la Corte Constitucional para su eventual revisión.


3. El 27 de junio pasado, el petente del auxilio denunció la inobservancia de la acción concedida.


4. La solicitud fue sometida al trámite respectivo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, culminando con el proveído de 25 de julio de 2017, donde se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con cinco (5) días de arresto domiciliario y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no cumplir lo dispuesto en el señalado amparo.


En esa providencia se destacó el silencio guardado por el accionado frente a ese decurso incidental.


5. Enviado el expediente a la Corporación para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del...

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