Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01877-01 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01877-01 |
Número de sentencia | STC13311-2017 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC13311-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01877-01
(Aprobado en sesión de treinta agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2017, mediante la cual Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Sigifredo Ospina Flórez frente al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad, vinculándose al Juzgado Treinta Civil Municipal de esta urbe.
ANTECEDENTES
1. El quejoso demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia real y material», presuntamente vulnerados por la célula judicial acusada, al denegarle el amparo que formuló contra la empresa Codensa E.S.P.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que interpuso tutela el 27 de abril del año que avanza contra la empresa de servicio público Codensa, toda vez que allí radicó derecho de petición el 9 de marzo, y presuntamente no obtuvo respuesta a su solicitud.
2.2. Que el Juzgado Treinta Civil Municipal de esta ciudad, conoció de esta petición de amparo, quien decidió vincular al Banco Colpatria, y resolvió amparar el derecho fundamental de petición, providencia que fue impugnada por el Banco mencionado.
2.3. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta urbe, revocó el fallo de primera instancia en sentencia de 29 de junio de este año, y negó el amparo deprecado, al considerar que el Banco Colpatria había dado respuesta a su petición, toda vez que es este el competente para solucionar su inconformidad.
2.4. Manifestó que «NO ti[ene] NINGÚN vínculo y NO [se ha] dirigido en ningún momento al Banco Colpatria, [¿]CUAL es la RAZÓN JURÍDICA del juez de segunda instancia, para argumentar que el Banco Colpatria es competente para pronunciarse sobre un tema que NO es de su competencia legal?», y que «el Banco Colpatria NO ES COMPETENTE y carece de legitimidad legal para dar respuesta a [su] escrito de derecho fundamental de petición […] el cual fue dirigido al representante legal de Codensa S.A. E.S.P.».
3. Pidió, en consecuencia, «DECLARAR que la sentencia judicial de demanda de acción de tutela No. 2017-00750-01 de segundo grado de fecha 29 de junio de 2017 […] VIOLÓ el artículo 29 de la Constitución Política», y «ORDENAR LA REVISIÓN de la sentencia» (fls. 1-6 C.1).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.
El a-quo encartado, adujo que conoció en primera instancia de la acción de tutela objeto de estudio, y que se amparó el derecho de petición a través de sentencia de 12 de mayo de 2017, misma que fue impugnada, y su conocimiento correspondió al despacho Veintiuno Civil del Circuito, y que allí reposa el expediente, por lo tanto se atiene a lo allí decidido (fl. 4 Ibidem).
El ad-quem convocado, refirió que «consultado el sistema de gestión judicial aparece registrado que la acción de tutela se segunda instancia a que hace referencia los hechos de la tutela fue remitida a la Corte Constitucional el 24 de julio pasado, mediante oficio No. 2098 fechado 21 de julio de 2017», y que «me atengo a lo decidido en sentencia de segunda instancia emitida el 29 de junio de los corrientes, en la que, con base en los considerandos allí expuestos, esta juzgadora decidió revocar el fallo de primera instancia, por ello, resulta inocuo y falta a la realidad la supuesta vulneración a los derechos fundamentales del aquí accionante, máxime que todas las actuaciones que se realizan en sede de tutela están con apego a la jurisprudencia existente en cada caso en particular» (fl. 20 I.)..
El Banco Colpatria citado, manifestó que «el 22 de marzo de 2017, la gerencia de servicio al cliente del...
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