Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00993-01 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00993-01 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00993-01
Número de sentenciaSTC13318-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13318-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00993-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal deniega la tutela promovida por H.J.Á. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, vinculándose al homólogo Segundo Penal del Circuito y las Fiscalías ochenta y ocho y noventa y tres S., todos de esa Urbe.


ANTECEDENTES


1.- El gestor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, «defensa», «buen nombre» y «confianza legitima», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Dentro del juicio penal adelantado por los punibles de «falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa», fue condenado por el a-quo en sentencia adiada 20 de mayo de 2013 por el delito de «fraude procesal en concurso con estafa agravada» a «sesenta y seis meses de prisión y multa de 275 smlmv y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la sanción principal y al pago de los perjuicios materiales que suman un total de $250.000.000 como capital».


2.2.- El reseñado fallo fue confirmado por el superior en providencia de 18 de marzo de 2014, pese haber intentado con el recurso extraordinario de casación la demanda fue inadmitida el 9 de marzo de 2015, «por lo que adquirió firmeza la sentencia condenatoria en {su} contra».


2.3.- Seguidamente el conocimiento de su expediente le correspondió al despacho judicial acusado, ante quien solicitó dado el «estado de ILIQUIDEZ en que se encuentr{a} se declarara la misma y por ende la inexigibilidad del pago de los perjuicios impuestos debido a {su} incapacidad para el pago de los mismos, pruebas no tenidas en cuenta…» empero tal petición le fue denegada y, confirmada por el tribunal recriminado el 27 de febrero de 2017.


2.4.- Informa que el señor J.L.V.L., persona que lo denunció penalmente y a quien le fue reconocido el pago de los perjuicios materiales atrás señalados, con posterioridad promovió juicio ejecutivo para obtener el pago de los «perjuicios» reconocidos en el proceso penal, trámite en el que se decretó el «EMBARGO Y SECUESTRO de los bienes que por cualquier causa llegasen a desembargar o el remanente del producto de los embargados de propiedad del demandado … dentro del proceso ejecutivo, que cursa en el juzgado Decimo Civil del Circuito de Cali», respecto de la mencionada actuación civil se profirió sentencia el 8 de marzo de 2017 que ordenó seguir adelante la ejecución, determinación que fue apelada y, se encuentra pendiente de ser desatada la alzada.


2.5.- En acatamiento de lo anterior la Célula Judicial Decimo Civil del Circuito «mediante oficio 839 del 15 de abril de 1998 (sic) ordenó la inscripción de EMBARGO a favor de J.L.V.L., de {sus} derechos de propiedad, sobre el inmueble con matrícula No. 370-271450», pero la Fiscalía 93 convocada también dispuso medida cautelar sobre el mismo bien «a favor del mismo señor V.L., fortaleciendo aun más la garantía del pago de la indemnización a la que fu{e} condenado…».


2.6.- Reprocha, que «existen tres procesos citados, de los cuales, en uno de ellos, el penal y otro en lo civil, {le} están cobrando (2) dos veces la misma indemnización a favor del señor V.L., tanto por la vía penal, en la cual {le} fue concedido un plazo de 48 meses, sin lugar a ello, para pagar la indemnización de perjuicios a pesar de {su} iliquidez y del embargo de {sus} bienes que garantizan íntegramente el pago de la indemnización, como en lo civil, donde dicho bien está también embargado por dos despachos judiciales ya indicados, uno inscrito y el otro pendiente de inscripción…».


2.7.- Precisa que «el ejercicio de la presente acción pública va dirigida única y exclusivamente contra el auto interlocutorio No. 1178 de 18 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y el acta No. 051 de 27 de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Cali, mediante las que {le} negaron el reconocimiento al “NO PAGO DE LOS PERJUICIOS” y la que {le} “CONCEDE PLAZO PARA PAGAR DICHOS PERJUICIOS» desconociendo {su} actual y pasada situación económica debido a {su} insolvencia e iliquidez…».


3.- Solicitó, conforme a lo relatado, se «revoque la decisión de segunda instancia… de 27 de febrero de 2017…» (fls. 1-17 C.. 1).


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 23 de junio de 2017 (fls. 353-354), y fue resuelto por providencia del día 6 de julio hogaño (fls. 425 a 435 idem).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El juzgado convocado, informó que el expediente del señor H.J.Á. reposa en el homólogo Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (fls. 365-366).


El Tribunal censurado, señaló que «revisó la actuación penal según las inquietudes plasmadas por la defensa técnica del penado, adoptando una decisión ajustada a derecho, sin que se vislumbre...

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