Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02206-00 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13261-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02206-00 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13261-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02206-00
(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela impetrada por International Trade and Logistic S.A. -Sucursal Colombia Barranquilla- en liquidación- frente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por las magistradas Luz Myriam Reyes Casas, G.P.d.V. y Sonia Esther Rodríguez Noriega, con ocasión de la ejecución impulsada por la aquí actora contra Alianza Group S.A.
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ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación querellada.
2. En sustento de su reparo, asegura que inició el juicio reprochado para obtener el recaudo de los cánones de arrendamiento adeudados por la ejecutada de septiembre a diciembre de 2013 y de enero a noviembre de 2014, respecto de un inmueble ubicado en Barranquilla.
Relata que en primer grado se dispuso seguir adelante el compulsivo; no obstante, apelada esa providencia por su contraparte, el Tribunal, en fallo de 19 de mayo de 2017, la revocó para declarar probada la excepción de pago alegada por la pasiva.
Esa autoridad fundó su decisión en
“(…) que estaba plenamente acreditad[a la cancelación] (…) anticipad[a] de cánones (…) por (…) la entidad demandada, en virtud de la subrogación en los pagos [efectuada] por (…) la sociedad Agencia de Aduanas SIA TRADE S.A. NIVEL 1 en nombre de Alianza Group S.A., en virtud de un contrato de subarriendo existente entre estas dos sociedades y la autorización de [esta última] (…)”.
Con ese pronunciamiento, en su sentir, se incurrió en vía de hecho por indebida valoración probatoria, pues ningún elemento demostrativo permitía determinar que los dineros recibidos por la aquí actora, provenientes de la subarrendataria, tenían como objeto sufragar el alquiler del enunciado predio.
3. Exige, en concreto, revocar la sentencia criticada.
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R.uesta del accionado
Manifestó no haber incurrido en irregularidad, dado que concluyó el pago de la obligación cobrada como “(…) resultado de un examen en conjunto del material probatorio acopiado hasta que se dictó la sentencia de primer grado, deducciones que son ajustadas y razonables (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. No se abre paso este auxilio en relación con el fallo de 19 de mayo de 2017, mediante el cual el Tribunal revocó el de primer grado para, en su lugar, declarar probada la excepción de pago aducida por la demandada y disponer la terminación del juicio confutado, por cuanto escuchada la diligencia donde se profirió esa providencia, no se revela desafuero o irregularidad lesiva de garantías constitucionales.
2. En efecto, se observa que la autoridad denunciada, tras aludir a las alegaciones de la apelante, allá ejecutada, señaló:
“(…) [La] impugnante indicó que ya fue solucionada la deuda controvertida por cuenta de un tercero, esto es, la compañía Sia Trade, -en virtud del subarriendo previamente pactado-, lo que condujo a tener por satisfechos los cánones reclamados (…)”.
“Frente a ello, hay que advertir que lo ejecutado aquí son las mensualidades de arriendo desde septiembre a diciembre de 2013, y de enero a octubre de 2014 en cuantía de $169.845.531,50 millones de pesos, surgidas a favor del gestor y que deben ser asumidas por Alianza Group. Ésta señaló que subarrendó el bien en cuestión a la compañía tercera, la cual se subrogó la obligación de pagar de dichos gastos (…)”.
“En tal escenario, tanto el subarriendo como la cesión de la posición contractual, estaban aprobadas en el contrato de arrendamiento primigenio (…), es decir, se encontraba habilitado el arrendatario para trasladar su responsabilidad a otro sujeto, como en efecto sucedió, ya que hubo una...
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