Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02217-00 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13376-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02217-00 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por M. del Carmen Pardo Cuadrado contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el litigio posesorio agrario nº 2006-00362.
ANTECEDENTES
1. A través de apoderada judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso, a la salud, a una vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la solidaridad, al trabajo, a la protección del adulto mayor en condiciones de extrema vulnerabilidad y acceso a la administración de justicia (…)», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. En síntesis, expuso que, desde el año 1991 adquirió por sucesión tres lotes de terreno denominados «San Miguel, El Naranjo y el Dividivi» los cuales hacen parte de otro de mayor extensión de nombre «La Tordoya», ubicados en la vereda El Roble del municipio de Villa de Leyva.
La Escritura Pública de los lotes por ella heredados, describe que «tiene una entrada y salida que ha sido costumbre», camino que es una vía principal y desde 1964 viene siendo utilizado por su familia y la comunidad para acceder de manera directa a la zona urbana del municipio, la misma cruza por la finca «La Tordoya» sin que su uso hubiese generado inconvenientes hasta el año 2004, cuando G.A.U.J. la adquirió por prescripción extraordinaria y seguidamente interpuso «demanda ordinaria de posesión» contra varios vecinos asegurando que perturbaban su posesión «por transitar el camino carreteable, diciendo que dichos actos se habían realizado el 5 de diciembre de 2005», pese a que el camino es «(…) usado por (…) la comunidad … desde hace más de sesenta años».
El asunto correspondió tramitarlo al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, que en primera instancia negó las pretensiones, sin embargo, apelada la decisión, en sentencia de 21 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Tunja revocó la providencia de origen y en su lugar declaró que «que al predio no lo atraviesa ningún camino público, declaró que si el señor D.C. [anterior propietario] permitía que la gente pasara, eso no lo tenía que hacer la demandante también, que el camino real no es de uso público, entre otras».
Asevera que el Tribunal con el citado fallo «desconoció la demostración del tránsito de la comunidad por el camino real durante más de sesenta...
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