Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00194-01 de 31 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002017-00194-01 |
Número de sentencia | STC13446-2017 |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13446-2017
Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00194-01
(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 14 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Rogelio Arango Escobar contra la Corporación Regional Autónoma del Valle del Cauca C.V.C, y M.T.A..
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó protección de los derechos fundamentales a la vida, salud y agua, presuntamente vulnerados por las convocadas.
2. Relató que a través de la Resolución «0720 nº 0722-000124 de 2017», la Corporación Regional Autónoma del Valle del Cauca C.V.C., le otorgó una «concesión» para hacer uso de las aguas que pasan cerca de su propiedad – ubicado en el corregimiento de Regaderos, municipio de Cerrito, Valle – pero, la señora M.T.A., vecina, «no me ha permitido el uso y goce del agua dada (…) argumentando que ella se encuentra en su predio y puede hacer lo que quiera, razón por la cual de manera arbitraria ha cortado el suministro de agua».
Por lo anterior, solicitó a la Corporación Autónoma interviniera en la situación, pero ésta solo respondió que se había iniciado un proceso sancionatorio contra la citada, «pero no me brindó una solución a la violación de mis derechos fundamentales».
3. En consecuencia pide «se ordene a los accionados me permita gozar del agua otorgada mediante resolución 0720 nº 0722-000124 de 2017» (ff. 1 a 5, cd.1).
1. El Director de la Dirección Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, manifestó que la concesión otorgada al querellante se dio para la destinación exclusiva agropecuaria «en riego de pastos, hortalizas y abrevaderos para el ganado. El uso para el consumo humano no fue solicitado ni autorizado»; precisó que de requerirse con este fin, la normativa ambiental exige otra serie de requisitos adicionales «entre los que se encuentra el censo de usuarios (…) [y] obtener la correspondiente autorización sanitaria favorable de parte de la autoridad ambiental competente».
Finalmente resaltó que la CAR no tiene injerencia en los asuntos de «servidumbres», solo se limita al otorgamiento del derecho al uso de las aguas, además, el actor tiene la posibilidad de constituirla de mutuo acuerdo o por la vía judicial (ff. 35 a 38, ibídem).
2. María Teresa Arango, se opuso a la demanda...
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