Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00514-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00514-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00514-01
Número de sentenciaSTC13595-2017
Fecha31 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC13595-2017

R.icación n.° 05001-22-03-000-2017-00514-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de julio de dos mil diecisiete por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.A.T.Z. contra el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, las Superintendencias de Sociedades, y de Puertos y Transportes, la Cámara de Comercio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, I.D.E.I., G.A.T.O. y G.H.R.T.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, asociación y «propiedad societaria», que considera vulnerados por los socios de Transportes Barbosa Porcesito SA, quienes a través de vías de hecho se han tomado la dirección de la sociedad, situación que tolerada por las autoridades administrativas y judiciales que conocen el asunto y que no lo resuelven de fondo.

En consecuencia, pretende, la protección de los derechos constitucionales invocados, por tanto, se ordene a «la intervención inmediata de la compañía por parte de la entidades de derecho accionadas, si es del caso nombrando un administrador para la sociedad como medida cautelar innominada, además, que se [le] permita el ejercicio y reconocimiento (…) como socio», y «que se compulsen copias para investigación» de las conductas desplegadas por las entidades públicas y personas acusadas. [Folios 1-27, c.1]

B. Los hechos

  1. En sesión ordinaria de 18 de marzo de 2016 la Asamblea General de Accionistas de Transportes Barbosa Porcesito SA aprobó el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal y los estados financieros que se presentaron, asimismo, eligió la composición de la junta directiva, de esto dejó constancia en el acta No. 15

  1. El 31 de mayo siguiente, se interpusieron los recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo por medio del cual se inscribió la referida acta de asamblea, los cuales se resolvieron por la Cámara de Comercio de Medellín y luego, por la Superintendencia de Industria y Comercio, negando las censuras

  1. En reunión de 4 de junio de 2016 la Junta Directiva documentó en acta No. 139 la destitución del representante legal R.M., en consecuencia, sus funciones se delegaron en el suplente I.D.E.I. y se tomaron medidas de seguridad en la empresa, como contratar servicio privado de guardas

  1. El 15 de junio del año en cita, J. de D.L.Z., G.A.T.O. y P.A.Z.G. instauraron proceso verbal de impugnación de actas de asamblea contra Transportes Barbosa Porcesito SA en el que pretendieron la nulidad de la decisión social tomada el 18 de marzo.

  1. Correspondido conocer el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Giradota, quien lo admitió a trámite el 25 de julio posterior y fijó prestar caución con el fin de decretar como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acta impugnada.

  1. El 2 de agosto de 2016, se ordenó la cesación deprecada, como resultado de garantizarse la caución mediante póliza judicial.

  1. Por intermedio de E.H.R.M. quien registraba como administrador de la sociedad, el día 11 del mismo mes, contestó la demanda y formuló reposición contra el auto que ordenó la medida cautelar.

  1. La Cámara de Comercio de Medellín, en respuesta a requerimiento previo realizado por el Juzgado, informó que el acta No. 15 de 18 de marzo de 2016, fue inscrito en registro mercantil el 24 de mayo y la cautela el 9 de agosto de la misma anualidad.

  1. A través de I.D.E.I. quien acreditó ostentar la calidad de representante del ente societario, el 5 de septiembre formuló nulidad de la notificación y contestación practicada con el señor R.M., fundamentado en la indebida representación, dado que la Junta Directiva lo removió del cargo el pasado 4 de junio.

  1. El 19 de septiembre de 2016, comparece el señor R.M. quien con certificado de la Cámara de Comercio demuestra su condición como gerente de la compañía, ratifica sus actuaciones y desiste de las que hizo el otro mandatario.

  1. El 7 de octubre del referido año, la sociedad advierte a la sede judicial el «GRAVE CONFLICTO DE GOBERNABILIDAD» por el que atraviesa desde el mes de mayo.

  1. El 7 de diciembre siguiente, la parte actora advierte sobre la causal de interrupción del proceso por la muerte de su apoderado judicial el 1º de diciembre anterior.

  1. El 24 de marzo de 2017, concurren al estrado judicial, A.N.V.M., E.H.R.M. y J.A.T.Z., quienes se anuncian como accionistas mayoritarios e interesados en las resultas de la acción.

  1. El 5 de abril siguiente, se presentó nuevamente el señor E.I. como el verdadero gerente, respaldó la afirmación con constancia de representación expedido por autoridad en fecha reciente, pidió al Juzgado abstenerse de resolver las manifestaciones elevadas por su predecesor y decidir sobre las suyas.

  1. Con el fin de solucionar las distintas peticiones contrapuestas y establecer quién es el legítimo administrador de la sociedad, el 11 de mayo de 2017, se oficio a la Cámara de Comercio de Medellín para que certificará quien ostentaba dicha calidad y desde cuándo; sin embargo, el señor E.I. recurrió la decisión con sustento en certificación de data 16 de mayo, que lo prueba como mandatario.

  1. El 6 de junio, el señor R.M. solicita el levantamiento de la suspensión del acta atacada e indica estar presto a avalar la petición con caución.

  1. El 7 de junio de 2017, la dependencia judicial insiste a la Cámara de Comercio en el pedimento referente al suministro de información sobre la representación legal de la persona jurídica y ordenó a la secretaría diligenciar el oficio directamente.

  1. El 20 de junio del presente año, compareció el señor E.I. quien de nuevo sostiene fungir como gerente de la entidad y reitera sus peticiones, en el sentido de no oír al señor R.M..

  1. El 28 de junio posterior, el grupo de accionistas mayoritarios, solicitaron de forma conjunta que se decretara como medida cautelar innominada, el nombramiento de un representante legal provisional de Transportes Barbosa Porcesito que ejerza funciones judiciales, intervenga en las reuniones de los órganos sociales, y medie en los conflictos de intereses entre la sociedad y los socios, así como los que entre estos se presenten. Además, el promotor de la queja reclamó al Juzgado que se le reconozca como litisconsorte cuasinecesario.

  1. Bajo el anterior marco de referencia, el peticionario del amparo considera que la «vieja Junta Directiva» y el administrador accionado gobiernan a Transportes Barbosa Porcesito SA a través de vías de hecho, ante la confrontación que existe entre los accionistas disidentes y órganos sociales que no han logrado llegar a un consenso sobre quién debe representar a la persona jurídica, entre otros asuntos relativos a la dirección empresarial, situación que ha sido tolerada por las autoridades administrativas y la judicial que conocen del caso, por cuanto desatienden sus reparos y solicitudes, y no solucionan de fondo la controversia, lo que le ocasiona un perjuicio a sus libertades económicas.

C. El trámite de la instancia

  1. El 4 de julio de 2017, se admitió el trámite de tutela, se ordenó vincular a los interesados en las actuaciones y se les corrió traslado para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 41, c.1]

2. El Juzgado Civil del Circuito de Giradota, luego de hacer una narración de los acontecimientos suscitados y determinaciones adoptadas en el proceso de verbal que se revisa, enfatizó que la actuación procesal ha sido constante y que para resolver las distintas solicitudes impetradas por quienes alegan ser representantes legales, es necesario que la Cámara de Comercio atienda el requerimiento que en este sentido le hizo el Juzgado, además, informó que en el Despacho cursan varios procesos de impugnación de actas de asamblea contra Transportes Babosas Porcesito SA, en el que se presentan las mismas dificultades de gobernabilidad que se evidenciaron en el sub judice. [Folios 55-58, c.1]

A su vez, I.D.E.I., G.A.T.O. y G.H.R.T. se pronunciaron frente...

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