Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00061-01 de 31 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC13578-2017 |
Número de expediente | T 4400122140002017-00061-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00061-01
(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra el fallo emitido el veintinueve de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, en la acción de tutela que R.E., autoridad indígena de la comunidad indígena Wayabital, promueve contra el Ministerio de Educación, la Procuraduría Regional de la Guajira y el Secretaría de Educación y la Administración Temporal para el Sector Educación, ambos del departamento de la Guajira.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad dentro de su comunidad, el cual considera vulnerado por las autoridades administrativas accionadas, quienes no han nombrado en propiedad a las docentes que prestan sus servicios a los niños integrantes de su comunidad.
Pretende, en consecuencia, que se proceda de manera inmediata a realizar el nombramiento de las educadoras.
B. Los hechos
1. Con el fin de nombrar en propiedad a los docentes de las comunidades indígenas de la Guajira, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Rioacha desde el 2016 han adelantado las diligencias necesarias para agotar los trámites de consulta previa.
2. En desarrollo de tales actividades se estableció que los menores de edad pertenecientes a las colectividades de Wayabital y P. asistirían al Centro Etnoeducativo #12.
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No obstante, por decisión de los padres de familia, los niños, niñas y adolescentes de dichas comunidades fueron reasignados a la institución educativa #2, lo que generó el cierre temporal del establecimiento #12.
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Comenta el tutelante, que por disposición de las directivas de la institución vigente, quienes argumentaron que los menores de edad estaban siendo sometidos a largos recorridos, no era posible que los mismos asistieran a dicho centro de educación.
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En vista de lo anterior, como líder de la comunidad Wayabital y con el fin de garantizar el derecho a la educación de los menores integrantes de su comunidad, el accionante decidió continuar con la enseñanza de los menores en la sede donde anteriormente dicho servicios se prestaban, bajo la dirección de las docentes M.N. y R.L..
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El 5 de abril de la presente anualidad, dentro de los trámites de consulta previa, se llevó a cabo reunión con el fin de nombrar los profesores de diferentes Centros de Etnoeducacion, sin embargo, afirma el accionante, que en la misma no fue posible lograr el nombramiento de las profesoras en comento.
Indica que no hay razón para no aceptar la postulación de las referidas pedagogas, de atender que las misma satisfacen los presupuestos que para el efecto contempla el artículo 62 de la ley 115 de 1994, pues además de la lengua materna de su comunidad, también se comunican en castellano.
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En vista de lo anterior, acude al resguardo constitucional a efectos de lograr el nombramiento como docentes en propiedad de las integrantes de su comunidad
C. El trámite de la instancia
1. El 14 de junio de 2017 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha admitió la acción de tutela y dispuso la notificación del trámite al Ministerio de Educación, la Procuraduría Regional de la Guajira, el Secretario de Educación y la Administración Temporal para el Sector Educación del Departamento de la Guajira.
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El Ministerio de Educación solicitó su desvinculación, de atender que el agotamiento de los trámites de la consulta previa esta en cabeza de la Administración Temporal.
Por su parte la Administración Temporal indicó que si bien, es la encargada de realizar el nombramiento de en propiedad de los docentes de las comunidades indígenas de Riohacha, tal facultad corresponde a la materialización de las decisiones que adoptan las autoridades indígenas tradicionales del territorio ancestral.
Comenta que el nombramiento de los educadores inicia con la constancia que emiten los Rectores de los Centros de Etnoeducaión, que para el caso corresponde a los identificados con los números 2 y 12, luego de lo cual, corresponderá a alguna de las autoridades indígenas postular a los docentes que estime pertinentes, para que su nombramiento sea sometido a votación de las restantes autoridades indígenas, quienes de común acuerdo decidirán si se realiza o no su nombramiento en propiedad.
De esa manera, necesario es...
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