Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01653-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01653-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13577-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01653-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13577-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01653-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.E.V.R., contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y vida digna que considera conculcados por la autoridad judicial accionada, al mantener la negativa de entregarle «los dineros consignados en un título de depósito judicial que reposa en el Banco Agrario de la ciudad de Bogotá, por la sociedad demandada Transporte Alimentador de Occidente S.A. –TAO S.A. en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 25 de enero de 2017 dentro del radicado No. 2007-062».


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia se anulen los autos de 20 de febrero y 30 de junio de 2017. [Folio 24, c.1]


B. Los hechos


1. J.F.R.H., promovió por conducto de apoderado judicial –aquí accionante-, demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Transporte Alimentador de Occidente S.A. –TAO S.A., y Jorge Eliécer Mesa Forero, con el propósito de que este último le resarciera los perjuicios causados con ocasión al accidente de tránsito que ocurrió el 13 de marzo de 2006.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al juzgado Décimo Civil del Circuito de esta urbe, quien en auto de 2 de marzo de 2007 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. El demandado J.E.M.F., formuló la excepción que denominó «falta de prueba de la culpa».

Por su parte, la sociedad de transporte convocada, propuso como medios exceptivos «ausencia de responsabilidad por pasiva debido a un caso fortuito o fuerza mayor», «responsabilidad exclusiva del demandante», «falta de prueba sobre los perjuicios», y «excesiva e injustificada tasación de los perjuicios».


4. Agotado el trámite procesal, el 31 de agosto de 2016 el juzgado de primer grado dictó sentencia en la que resolvió desestimar las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.


5. La parte vencida, interpuso recurso de apelación contra la mentada determinación.


6. El 25 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia revocó la sentencia dictada por el inferior, y en su lugar, dispuso, entre otras cosas, declarar civil, extracontractual y solidariamente responsables a los demandados; en consecuencia, los condenó a pagar conceptos como, daño emergente, lucro cesante, perjuicio extrapatrimonial y costas del proceso.

7. El 31 de enero siguiente, Seguros Generales Suramericana S.A. allegó depósito judicial por la suma de $99.013.897, por concepto de pago de condena impuesta en el fallo en mención.


8. Con memorial de 10 de febrero del año en curso, el apoderado de la parte actora solicitó al juzgado accionado «ordenar la entrega de los títulos a nombre del suscrito abogado» con fundamento en el poder que lo facultó para «recibir y hacer efectivo el pago (…)». En el mismo escrito informó «en vista que mi procurado no ha vuelto a tener contacto con el suscrito, ya no recide en dirección suministrada para la demanda, si así lo considera, tomando en cuenta el porcentaje pactado en el contrato de prestación de servicios, cuya copia adjunto, ordene la conversión del título para que el...

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